Colombia: Es discriminatorio descartar a un posible trabajador solo porque viva con VIH

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia declaró que se vulneraron los derechos a la igualdad, dignidad, intimidad y debido proceso de un postulante a un trabajo que fue descartado por vivir con VIH.

Un ciudadano postuló al puesto de asistente administrativo en la empresa «Sr. Wok». Tras pasar las primeras etapas, se le sometió a una evaluación médica y se le programó para una prueba de polígrafo al día siguiente. Durante la evaluación médica, que incluía una prueba serológica, el postulante comunicó que vive con VIH. Horas más tarde, recibió una llamada por la que se cancelaba la prueba del polígrafo del día siguiente.

La Corte recuerda que ninguna entidad que administre el acceso a oportunidades puede desplegar conductas discriminatorias sobre aspectos que no incidan en las aptitudes de los postulantes; y que, ante casos de discriminación, corresponde al demandado acreditar que el trato diferenciado es legítimo.

Asimismo, la Corte enfatiza que las personas que viven con VIH y las que tienen SIDA han sido históricamente discriminadas, de modo que son sujetos de especial protección constitucional. Dicha condición médica forma parte de la esfera íntima, de modo que no pueden realizarse pruebas serológicas en un proceso de selección.

Sobre el caso, la Corte detecta contradicciones en las explicaciones de la demandada, particularmente entre lo alegado en el proceso y el contenido de las anotaciones del proceso de selección. Resalta que la empresa nunca comunicó el motivo de la intempestiva descalificación del proceso justo después de comunicar su condición médica, pese a que se había programado su participación en las pruebas siguientes. Agrega que las pruebas serológicas no son lícitas en un proceso de selección.

La Corte concluye que el centro médico responsable de las pruebas del proceso de selección comunicó a la empresa que el postulante era portador de VIH, lo que ocasionó su descalificación.
 
Por tanto, la Corte revoca las sentencias precedentes, declara la vulneración de los derechos a la igualdad de oportunidades en el trabajo, dignidad, intimidad y debido proceso del postulante; ordena la remisión del expediente a un Juzgado Civil para que determine el daño moral; exhorta a la empresa y al centro de salud a no vulnerar derechos fundamentales y exhorta al Ministerio del Trabajo a establecer lineamientos sobre discriminación en los procesos de selección.

Sentencia T-031/21