La Corte Interamericana de Derechos Humanos homologó el acuerdo de solución amistosa y declaró que Honduras vulneró los derechos del pueblo miskito, que fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas en la pesca de langosta por buceo.
Los miskitos son un pueblo indígena que vive en la zona rural de Gracias a Dios, Honduras. Tradicionalmente, practicaban la pesca por buceo «a pulmón» para consumo familiar. Ello llevó a que fueran empleados para pesca comercial al margen de la legislación laboral, sin los equipos adecuados, contratos de trabajo ni condiciones de higiene, lo cual ha producido accidentes, intoxicaciones y discapacidades.
La Corte recordó que los Estados tienen el deber de prevenir que terceros vulneren los derechos humanos. Para ello, los Estados tienen la obligación de regular, supervisar y fiscalizar las actividades peligrosas que realizan empresas privadas e investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
Los Estados deben adoptar medidas para que las empresas cuenten con políticas apropiadas para la protección de derechos y la reparación de las violaciones que se produzcan, así como garantizar mecanismos judiciales y extrajudiciales.
Además, los Estados tienen la obligación de garantizar condiciones de trabajo justas y que garanticen la salud e higiene de los trabajadores.
La Corte verificó que Honduras contaba con un marco regulatorio adecuado, pero omitió fiscalizar las embarcaciones y la actividad de buceo, de modo que es responsable de las lesiones y muertes ocurridas.
El Estado reconoció su responsabilidad y alcanzó un acuerdo de solución amistosa con las víctimas, que fue aprobado por la Corte.
Por ende, se declara que se vulneraron los derechos a la vida, a la integridad, a las garantías judiciales, a los derechos del niño, a la igualdad, a la salud y al trabajo en condiciones justas. El Estado se compromete a brindar atención médica y psicológica a las víctimas y familiares, conceder becas educativas a los afectados, establecer proyectos productivos y construir viviendas, buscar a las víctimas desaparecidas y pagar indemnizaciones en montos acordados.
Dos jueces manifiestan que, sin perjuicio de estar de acuerdo con la homologación del acuerdo, los derechos económicos, sociales y culturales a los que se refiere el artículo 26 de la Convención (como el derecho al trabajo) no son justiciables directamente.
Caso de los buzos miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras
Corte IDH: Honduras vulneró derechos de pueblo indígena por condiciones de trabajo peligrosas
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