El Tribunal Supremo de España declaró nulo el «Proyecto Tracker» de Telepizza, que obligaba a los repartidores a aportar un celular para su geolocalización durante toda su jornada laboral.
Telepizza implementó el «Proyecto Tracker» y requirió que los repartidores contratados a partir del 1 de julio de 2018 contaran con un celular de su propiedad, en donde se instalarían aplicaciones de geolocalización.
En instancia inferior, la Audiencia Nacional lo declaró nulo por vulnerar el derecho a la privacidad e incurrir en abuso de derecho al hacer responsable al trabajador de los impedimentos de activación del sistema con la suspensión del contrato sin goce de haber.
El Tribunal Supremo señala que no se cuestiona que la geolocalización sea útil para el seguimiento del pedido por los clientes, pero que existen medios menos invasivos para tal fin. Además, no se trata de un acuerdo común sino de la imposición unilateral de condiciones por parte del empleador. Enfatiza que la situación sería distinta si se tratara de un celular de propiedad de la empresa.
Por tanto, se desestima el recurso de casación y se confirma la decisión de declararlo nulo por afectar el derecho a la privacidad.
STS 518/2021
España: Empleador no puede imponer geolocalización por celulares a los trabajadores
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