La Corte Suprema de Panamá determinó que la ley que establece mayores requisitos para que las mujeres accedan a la esterilización voluntaria que los exigidos a los hombres no vulnera el principio de igualdad.
La ley panameña permite que los hombres se sometan a esterilización voluntaria desde la mayoría de edad; pero la Ley 7 de 2013 establece que, para ello, las mujeres deben tener 23 años, 2 hijos y una recomendación médica. Se interpuso acción de inconstitucionalidad contra dicha ley.
La Corte considera que esta ley no invade la autonomía reproductiva de la mujer, al no impedirle acceder a la esterilización, sino solamente regular cómo se da esta en el servicio público de salud, en una distribución eficiente de recursos.
La Corte señala también que, aunque la mujer y el hombre son iguales ante la ley, se diferencian en términos reproductivos debido a la maternidad, de modo que, al existir diferencias, no se viola el derecho a la igualdad.
Por tanto, por 5-4, se declara que la Ley 7 de 2013 no es inconstitucional.
Cuatro magistrados consideran que la ley sí es inconstitucional por establecer un trato diferenciado injustificado.
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