Panamá: No es discriminatorio exigir más requisitos a las mujeres para acceder a esterilización voluntaria

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Fachada del Palacio de Justicia Gil Ponce (Panamá, Panamá), sede de la Corte Suprema de Panamá.

La Corte Suprema de Panamá determinó que la ley que establece mayores requisitos para que las mujeres accedan a la esterilización voluntaria que los exigidos a los hombres no vulnera el principio de igualdad.

La ley panameña permite que los hombres se sometan a esterilización voluntaria desde la mayoría de edad; pero la Ley 7 de 2013 establece que, para ello, las mujeres deben tener 23 años, 2 hijos y una recomendación médica. Se interpuso acción de inconstitucionalidad contra dicha ley.

La Corte considera que esta ley no invade la autonomía reproductiva de la mujer, al no impedirle acceder a la esterilización, sino solamente regular cómo se da esta en el servicio público de salud, en una distribución eficiente de recursos.

La Corte señala también que, aunque la mujer y el hombre son iguales ante la ley, se diferencian en términos reproductivos debido a la maternidad, de modo que, al existir diferencias, no se viola el derecho a la igualdad.

Por tanto, por 5-4, se declara que la Ley 7 de 2013 no es inconstitucional.

Cuatro magistrados consideran que la ley sí es inconstitucional por establecer un trato diferenciado injustificado.

Entrada 1205-15