El Tribunal Constitucional modificó su criterio sobre la ejecución provisional de sentencia estimatoria impugnada, de modo que tal ejecución cese si la sentencia es revocada en segunda instancia.
Un ciudadano interpuso demanda de habeas corpus contra las disposiciones fiscales de formalización de investigación preparatoria. La demanda fue amparada en primer grado, pero revocada en segundo grado. No obstante ello, el Juzgado Penal de Tambogrande dispuso, vía ejecución provisional, la suspensión del proceso penal en tanto la demanda sea resuelta por el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional considera que las disposiciones fiscales no implican una amenaza a la libertad personal, de modo que declara improcedente la demanda.
Sin embargo, el Tribunal modifica adicionalmente el criterio fijado en la sentencia del Expediente N° 00607-2009-PA/TC, que disponía que la ejecución provisional de la sentencia subsistía si la sentencia estimatoria era revocada, en tanto se resolviera el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
Dicho criterio es dejado sin efecto, pues la sentencia revocada pierde virtualidad y ya no puede ser ejecutada.
Exp. 04404-2018-PHC/TC

