Corte IDH: Chile vulneró derechos de profesora de religión impedida de dar clase por su orientación sexual

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Chile vulneró los derechos a la igualdad, libertad personal, vida privada y trabajo de una docente de religión de escuela pública a la que se impidió seguir dando clase por su orientación sexual.

Desde 1985, la peticionaria se desempeñaba como profesora de religión en una institución educativa pública. En virtud del Decreto 924 de 1983, los profesores de religión deben contar con un certificado idoneidad otorgado por las autoridades eclesiásticas.

En julio de 2007, la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo, ante rumores esparcidos, exhortó a la peticionaria a terminar su «vida homosexual» y condicionó su continuación en el cargo a que se sometiera a terapia psiquiátrica. Dos días después, la Vicaría revocó el certificado de idoneidad, lo que impidió a la peticionaria continuar dictando clases de religión. Ante ello, fue reasignada a un cargo administrativo.

La Corte señala que las autoridades eclesiásticas tienen un amplio margen de autonomía para otorgar certificados de idoneidad, lo que se enmarca en su libertad religiosa. Sin embargo, la asignatura de religión impartida en escuelas públicas se encuentra fuera de los alcances de la libertad religiosa como esfera libre de toda injerencia estatal. En tales casos, las facultades delegadas a las autoridades eclesiásticas deben respetar los derechos y obligaciones del Estado en el marco de la educación pública.

Así, la Corte aprecia que la ausencia de un mecanismo para impugnar las decisiones de las autoridades religiosas sobre docentes de escuelas públicas es contraria al derecho a la protección judicial.

La Corte observa que el certificado de idoneidad fue revocado debido a la orientación sexual de la peticionaria y enfatiza que la orientación sexual es una categoría protegida, de modo que se configura un trato discriminatorio.

La Corte agrega que su vida privada y libertad personal fueron objeto de intromisiones por la Vicaría al indagar sobre su vida sexual y supeditar su permanencia al sometimiento a terapias psiquiátricas. Asimismo, la reasignación de funciones que sufrió menoscabó su vocación docente, afectando su derecho al trabajo.

Ahora bien, la Corte considera que no se vulneró el derecho al acceso a la función pública en igualdad de condiciones debido a que no fue separada de la institución educativa y a que la reasignación de funciones se dio dentro del marco de su contrato laboral.

Por ello, la Corte declara que Chile vulneró los derechos a la igualdad, libertad personal, vida privada y trabajo y ordena crear un plan de capacitación para las personas encargadas de evaluar la idoneidad docente, crear una vía de impugnación para las decisiones de nombramiento o remoción de docentes de religión en escuelas públicas y pagar una indemnización de US$ 35,000.00.

Caso Pavez Pavez vs. Chile