Corte IDH: Guatemala vulneró derechos de trabajadores despedidos por participar en huelga

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Guatemala vulneró los derechos de los trabajadores judiciales que fueron despedidos por participar de una huelga.

En 1994, el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial – STOJ denunció el convenio colectivo vigente e inició negociaciones orientadas a un nuevo convenio, las que fueron infructuosas. El Código de Trabajo vigente en aquel momento exigía que participaran como mínimo dos terceras partes del total de trabajadores para que una huelga fuese legal. El STOJ solicitó a la Inspección General de Trabajo que realice el conteo correspondiente, pero ello no llegó a realizarse pues el Organismo Judicial interpuso diversos recursos. Del 19 de marzo al 2 de abril de 1996, el STOJ realizó una huelga, la que fue declarada ilegal. Por ello, la Corte Suprema despidió a 404 trabajadores que participaron de esta.

La Corte recuerda que las garantías judiciales del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican también a procedimientos administrativos sancionadores, como son los procedimientos de despido. En este caso, los trabajadores fueron despedidos sin un procedimiento previo que les permita conocer la imputación y formular defensa, de modo que se vulneró su derecho a las garantías judiciales.

La Corte aprecia que no existía un mecanismo claro para impugnar la declaración de ilegalidad de la huelga, lo que colocó en indefensión a los trabajadores y vulneró su derecho al recurso rápido, sencillo y efectivo para tutelar derechos fundamentales.

La Corte considera que el derecho a la libertad sindical es una especie particular del derecho a la libertad de asociación que, además del artículo 16 de la Convención, recibe una protección específica por el artículo 26 de la Convención y el artículo 8 del Protocolo de San Salvador. La misma protección reciben los derechos a la negociación colectiva y huelga, por tratarse de herramientas esenciales de la libertad sindical.
 La Corte explica que las condiciones y requisitos para la legalidad de la huelga no deben ser tan complicados que impidan el ejercicio del derecho a la huelga. Si bien los Estados pueden exigir ciertas condiciones, estas deben ser razonables. Así, la Corte aprecia que el STOJ agotó otros mecanismos de negociación directa y que exigir una cuota de participación tan elevada es irrazonable, tanto más si el mismo Estado obstruyó arbitrariamente la posibilidad de realizar el conteo correspondiente.

Por ende, la Corte declara la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, al recurso efectivo, a la libertad de asociación, a la libertad sindical, al derecho a la huelga, al derecho al trabajo y la estabilidad laboral; y ordena regular un mecanismo de impugnación de la declaratoria de ilegalidad de huelga y pagar indemnizaciones por US$ 2’795,000.00.

Caso Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.