La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Perú vulneró los derechos al trabajo, a la propiedad privada y al plazo razonable de 4,090 trabajadores marítimos y portuarios al no cumplir con una sentencia que estableció la fórmula para el incremento de su remuneración.
La Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios – FEMAPOR agrupaba a los sindicatos de trabajadores que ejercían funciones de manera rotativa bajo la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, la que fue disuelta en marzo de 1991.
Antes de ello, FEMAPOR había interpuesto una demanda de amparo por considerar que el incremento remunerativo otorgado por la Ley 25177 no había sido correctamente calculado, en perjuicio de los trabajadores. La demanda fue amparada por los tribunales peruanos.
En el 2003, la Comisión Multisectorial sobre los trabajadores marítimos y fluviales indicó que todo trabajador que considerase que su cálculo era incorrecto debía acudir a la instancia judicial respectiva. Un subgrupo de 2,309 trabajadores reclamó una serie de conceptos laborales, los cuales fueron amparados por los tribunales peruanos, pero el Estado no cumplió por el pago aduciendo que se encontraba en trámite una demanda de amparo al respecto, la cual fue desestimada.
La Corte enfatiza que las víctimas son personas mayores, lo que las coloca en especial vulnerabilidad, de modo que son beneficiaras de un deber reforzado de protección, que implica que los procesos que las involucran deben ser tramitados con especial celeridad.
La Corte observa que, si bien el número de trabajadores es elevado, lo que acarrea una particular complejidad, el que hayan transcurrido aproximadamente 25 años para los pagos es evidentemente vulneratorio del derecho al plazo razonable.
La Corte señala que el derecho a recibir un salario justo forma parte del derecho al trabajo, que debe ser respetado y garantizado por todos los Estados, particularmente debido a que el pago de salarios posee una naturaleza alimentaria y de supervivencia, de modo que su incumplimiento puede impactar sobre otros derechos. Toda vez que los pagos que el Estado demoró en realizar se refieren a conceptos laborales, la Corte concluye que se ha vulnerado este derecho.
La Corte agrega que el no pago o pago tardío impidió que las víctimas pudiesen gozar integralmente de su derecho a la propiedad privada sobre los montos dejados de percibir, lo que vulneró dicho derecho.
Por ende, la Corte concluye que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales (plazo razonable), trabajo y propiedad privada de los trabajadores agrupados en FEMAPOR y ordena realizar el pago de los reintegros pendientes a los trabajadores que continuaron reclamando en máximo 2 años y pagar como indemnizaciones sumas de entre US$ 4,000 y US$ 7,000 a cada trabajador.
Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) vs. Perú
Corte IDH: Perú vulneró derechos de más de 4,000 trabajadores al no cumplir con sentencia que reconoce incremento remunerativo
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