España: Identidad de género es categoría protegida en relaciones de trabajo

Published by

on

Fachada del Tribunal Constitucional de España

El Tribunal Constitucional de España determinó que la identidad de género es una categoría protegida en las relaciones de trabajo, si bien en el caso concreto no se produjo un trato discriminatorio.

Un ingeniero aeronáutico fue contratada por la empresa belga Rhea System S.A. en enero de 2013, con un periodo de prueba de seis meses. En mayo, la empresa dio por finalizada la relación laboral por no superación del periodo de prueba. El ingeniero demandó la nulidad del despido alegando que este obedeció a discriminación por identidad de género al tratarse de una persona trans. Los tribunales madrileños desestimaron la demanda y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación.

El Tribunal Constitucional tiene en consideración que el sexo y el género son nociones distintas: el sexo viene dado por una serie compleja de características morfológicas, hormonales y genéticas que permiten identificar a las personas como seres femeninos, masculinos o intersexuales; mientras que el género, si bien se conecta a las realidades o características biológicas, define la identidad social de una persona basada en las construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, los rasgos de la personalidad, las actitudes, los comportamientos y los valores que se asocian o atribuyen, de forma diferencial, a hombres y mujeres.

El Tribunal señala que la identidad de género es una categoría protegida por el derecho a la igualdad y no discriminación pues la transexualidad es una diferencia históricamente arraigada que ha colocado a las personas trans en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad. Agrega que la amplia libertad de terminación del contrato de trabajo durante el periodo de prueba no admite la vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal observa que, durante el tiempo que trabajó, el demandante utilizó falda o pantalón de manera indistinta y que hubo un único conflicto al respecto, cuando la directora de recursos humanos consideró inapropiada su vestimenta y le pidió que regresara a casa para cambiarse.

Por tanto, el Tribunal considera que sí se presentaron indicios de posible discriminación, pues hubo un conflicto sobre la vestimenta del demandante, que incide sobre su expresión de género. Sin embargo, el Tribunal verifica que la empresa rebatió que se tratara de discriminación, lo cual se evidencia del que se le permitiera utilizar falda o pantalón de manera indistinta y que el conflicto sobre su vestimenta se refiriera a una prenda concreta, encontrándose temporalmente espaciado del cese.

Por tanto, se desestima el recurso de amparo.

STC 67/2022

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.