La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador vulneró los derechos de un vocal del Tribunal Supremo Electoral cesado arbitrariamente.
A fines del año 2004, el Congreso Nacional ecuatoriano cesó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, para designar nuevos magistrados pocos días después. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado anteriormente sobre estos ceses en los Casos Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador y Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador.
Entre los cesados se encontraba un vocal electoral que se constituye como víctima en este caso. El Tribunal Constitucional reconformado adoptó una decisión dirigida a impedir que los jueces acepten tramitar acciones de amparo contra los ceses referidos.
El Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad internacional por el cese del vocal electoral y por la falta de un mecanismo de impugnación. Sin embargo, subsiste la controversia respecto de las alegadas vulneraciones a la independencia judicial, principio judicial y derechos políticos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que, si bien el Tribunal Supremo Electoral desarrollaba funciones administrativas de organización y dirección de los procesos electorales, también estaba a cargo de resolver cuestiones de justicia electoral, de modo que sus vocales contaban con garantías de independencia judicial.
La Corte recuerda que la independencia judicial engloba las garantías de un adecuado proceso de nombramiento, la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y la protección contra presiones externas. Por ello, la separación del cargo debe ser consecuencia del término del mandato o de un proceso llevado a cabo con las garantías judiciales previstas por el artículo 8.1 de la Convención Americana.
La Corte observa que, si bien la Constitución ecuatoriana de 1998 autorizaba al Congreso a someter a enjuiciamiento político a los vocales del Tribunal Supremo Electoral, ello no ocurrió en el presente caso, pues los vocales fueron cesados por una supuesta ilegalidad en su designación, sin base legal alguna. Por ende, la Corte determina que el cese fue realizado fuera de las competencias del Congreso, vulnerando la independencia judicial y las garantías judiciales.
La Corte señala además que la destitución arbitraria del vocal electoral vulneró su derecho a acceder y permanecer en cargos públicos en condiciones de igualdad, que forma parte de los derechos políticos. De igual manera, se vulneró su derecho a la estabilidad laboral, al haber sido cesado sin que concurran causas justificadas.
Por último, la Corte indica que los Estados deben garantizar un recurso rápido, sencillo y efectivo contra vulneraciones de derechos fundamentales, de lo cual fue desprovisto el vocal electoral debido a que el Tribunal Constitucional determinó de manera general la improcedencia de las acciones de amparo contra los ceses operados por el Congreso.
Por ende, la Corte declara que Ecuador vulneró los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la independencia judicial, al trabajo y los los derechos políticos. En consecuencia, ordena pagar indemnizaciones que suman US$ 377,999 y reembolsar gastos por US$ 15,000.
Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador

