La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Perú no vulneró los derechos de un trabajador despedido cuyas demandas fueron desestimadas, pues sí contó con mecanismos de tutela.
Un auxiliar administrativo de una universidad privada fue despedido en 1996 tras quince años de trabajo, luego de que un estudiante lo denunciara por adulterar documentos en un trámite de reactualización de matrícula.
El trabajador despedido presentó demanda de nulidad de despido, alegando que su cese era una represalia por una denuncia formulada por su hermano contra dos dirigentes estudiantiles. Esta demanda fue rechazada por no encuadrarse dentro de la causal de nulidad, ya que no acreditó que el despido fuera causado por un acto propio.
Ante ello, el trabajador despedido presentó demanda de indemnización por despido arbitrario, pero esta fue rechazada por haberse presentado fuera del plazo previsto por la ley laboral. Finalmente, presentó una nueva demanda por indemnización por daños y perjuicios, la que también fue desestimada.
La Corte Interamericana observa que el trabajador despedido contó con mecanismos de tutela ante su despido. Respecto del rechazo de sus demandas, la Corte señaló que los Estados pueden y deben establecer criterios de admisibilidad y procedencia de pretensiones, de modo que no siempre los tribunales internos deben analizar el fondo del asunto.
La Corte señala que el resultado desfavorable de los reclamos no constituye necesariamente una vulneración de los derechos humanos.
Por ende, la Corte concluye que no se han vulnerado los derechos a las garantías judiciales y al recurso efectivo y archiva el caso.
Caso Bendezú Tuncar vs. Perú
Corte IDH: Perú no vulneró derechos de trabajador despedido pues sí contó con mecanismos para reclamar la tutela de sus intereses
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