La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Perú vulneró los derechos de 184 trabajadores del Congreso que fueron cesados intempestivamente.
En abril de 1992, el Presidente de Perú disolvió el Congreso y dio inicio a un proceso de reforma constitucional. En dicho marco, se cesó a un grupo de trabajadores del Congreso, prohibiendo que se interpongan demandas de amparo para cuestionar tal decisión.
La Corte recuerda que el derecho al trabajo comprende el derecho a la estabilidad laboral, la que otorga las debidas garantías de protección al trabajador para que el despido o separación del cargo se produzca bajo causas justificadas, acreditándose las razones suficientes y proporcionando mecanismos de impugnación para que las autoridades puedan verificar que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho.
En tal sentido, la Corte determina que el Estado actuó arbitrariamente al cesar de manera intempestiva a los trabajadores del Congreso sin acreditar razones y sin permitirles cuestionar esta decisión en los tribunales.
La Corte agrega que quienes ejercen funciones públicas se encuentran protegidos por la garantía de acceso en condiciones de igualdad, que incluye la garantía de estabilidad en el cargo. Dicha garantía fue afectada por el cese arbitrario de los trabajadores del Congreso.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que el Perú vulneró los derechos al trabajo, a la protección judicial y los derechos políticos de 184 trabajadores cesados del Congreso.
La Corte valoró los esfuerzos implementados para la reparación de trabajadores cesados irregularmente en la década de 1990 y ordenó incluir en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados a las víctimas que no se encuentren ya en este, pagar indemnizaciones que suman US$ 4’600,000 (US$ 25,000 a cada una de las 184 víctimas) y reembolsar gastos por US$ 20,000.
Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú

