EE.UU.: Empleador puede demandar a sindicato por daños ocasionados por huelga si fueron intencionales

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Fachada de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que el empleador sí puede demandar a un sindicato por los daños ocasionados en el marco de una huelga, dado que esta fue programada con precisión para ocasionarlos.

Un grupo de transportistas de concreto, miembros del Sindicato Local N° 174 de la International Brotherhood of Teamsters, que trabajaba para Glacier Northwest recibió el cargamento de mezcla de concreto y, tras ello, se declararon en huelga y abandonaron sus puestos de trabajo. Ello ocasionó que el concreto se solidificara, volviéndose inservible.

Glacier Northwest demandó al sindicato por daños a la propiedad, pero los tribunales estatales declararon improcedente su demanda pues consideraron que recaía bajo el ámbito de la Ley Nacional de Relaciones Laborales y, en consecuencia, bajo la competencia del Comité Nacional de Relaciones Laborales.

La Corte señala que, si bien la Ley Nacional de Relaciones Laborales protege el derecho a la huelga, también impone sobre los huelguistas el deber de adoptar precauciones razonables para proteger la propiedad de su empleador de peligros previsibles, gravosos e inminentes por el cese repentino de labores.

En este caso, la Corte observa que los camioneros programaron intencionalmente su huelga para asegurarse de que el concreto se solidificaría, pues la iniciaron luego de que este fuera cargado a los vehículos, sabiendo que la empresa no mezcla el concreto hasta que los vehículos estén listos para transportarlo en atención a su poca vida útil.

De esta manera, la Corte enfatiza que no solo se ocasionó la destrucción de un bien perecible (mezcla de concreto húmedo), sino que los huelguistas permitieron la creación misma del bien perecible sin la intención de transportarlo, a sabiendas de que este se desperdiciaría y podría dañar los vehículos.

Por ende, la Corte concluye que tal conducta no se encuentra protegida por la Ley Nacional de Relaciones Laborales, determina que el caso es procedente y devuelve el caso a los tribunales estatales para su tramitación.

Tres Jueces coinciden en el fallo pero consideran que basta encontrar daño intencional para que el caso sea procedente. Una jueza disiente, pues observa que el Comité Nacional de Relaciones Laborales sí se involucró en el caso y, por ende, considera que aquel sería el foro competente, además de considerar que la conducta de los camioneros se enmarcó razonablemente dentro de los parámetros fijados para bienes perecibles.

Glacier Northwest, Inc., DBA Calportland vs. International Brotherhood of Teamsters Local Union No. 174