El Tribunal Supremo de España determinó que los trabajadores en teletrabajo no tienen que compensar la interrupción por corte de energía o internet ni aquel que utilizan para sus necesidades fisiológicas.
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras presentó demanda de conflicto colectivo contra Extel Contact Center, en la que solicitaron se declare que, en caso de producirse incidentes de desconexión ajenos a la voluntad del teletrabajador, que impidan la prestación de servicios, ello no dé lugar a descuentos en las remuneraciones. Asimismo, solicitaron que se reconozca el derecho a usar el lavabo por el tiempo imprescindible para atender sus necesidades fisiológicas.
La demanda fue estimada por la Audiencia Nacional, lo que fue impugnado por Extel, aduciendo que a sus trabajadores no aplica el Real Decreto de Trabajo a Distancia, sino un convenio colectivo que no contempla lo invocado por la federación sindical demandante.
El Tribunal observa que el Real Decreto Ley de Trabajo a Distancia es la norma supletoria aplicable para todo lo no previsto por el convenio colectivo, de modo que sí es pertinente para este caso. Dicha norma establece que los trabajadores sujetos a dicho régimen deben tener los mismos derechos que hubiesen ostentado si prestaban servicios presenciales en el centro de trabajo y que no pueden sufrir perjuicio ni modificación en las condiciones pactadas.
Además, los teletrabajadores tienen derecho a recibir los equipos necesarios por parte de su empleador y a que estos reciban mantenimiento, debiendo garantizarse la atención precisa en caso de dificultades técnicas.
Sobre la base de ello, el Tribunal determina que, toda vez que el corte de suministro de luz o de red en los centros de trabajo ocasiona la suspensión temporal de labores sin necesidad de compensación, lo mismo debe ocurrir con los trabajadores remotos.
Asimismo, la atención de necesidades fisiológicas no constituye parte del tiempo de descanso regulado para la alimentación o para pausas visuales, sino que se trata de pausas del trabajo por motivos diferentes, lo que debe ser respetado por el empleador.
Por ende, el Tribunal Supremo desestima el recurso.
STS 3765/2023
España: Teletrabajadores no tienen que compensar interrupción de labores por corte de energía o internet
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