Polonia: Actividades culturales o turísticas incidentales no autorizan a un supermercado a eximirse de prohibición de actividades comerciales en domingo

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Corte Suprema de Polonia.

La Corte Suprema de Polonia determinó que la realización de actividades culturales o turísticas incidentales no autoriza a un supermercado a eximirse de la prohibición de realizar actividades comerciales los domingos.

La Ley sobre la restricción del comercio los días domingos y festivos prohíbe en Polonia realizar actividades comerciales en tales días. Se encuentran exceptuadas diversas actividades, como expendio de medicinas, hostelería y actividades culturales o turísticas. La asignación de labores comerciales a trabajadores se encuentra sancionada con una multa de entre 1,000 y 100,000 zł (aproximadamente entre US$ 240 y US$ 24,000).

A fin de beneficiarse de la excepción otorgada a actividades culturales, un supermercado abrió una librería en sus instalaciones, en donde se lleva a cabo un club de lectura dominical. Asimismo, abrió una agencia de viajes y centro de información turística.

El Presidente del Directorio de dicho supermercado fue imputado con haber infringido la prohibición de realizar actividades comerciales en domingo, pero el Tribunal de Distrito de Brzesko lo absolvió de dichos cargos en atención a que se trata de un establecimiento que realiza actividades culturales y turísticas.

La Corte Suprema considera que la interpretación efectuada por los tribunales inferiores es errónea, pues la excepción actividades culturales y turísticas se refiere a aquellos establecimientos comerciales ubicados dentro de lugares cuyo objeto sea la cultura o el turismo, como museos, bibliotecas o universidades. En tal sentido, las actividades principales de la institución deben ser las culturales o turísticas, siendo las actividades comerciales secundarias.

En el presente caso, la simple adición de un club de lectura y un punto de información turística no altera que el supermercado desarrolle principalmente actividades comerciales, de modo que no se encuentra dentro de los alcances de la excepción.

Por ende, la Corte Suprema declara nula la resolución del Tribunal de Distrito de Brzesko y ordena emitir nuevo pronunciamiento.

III KK 57/23