TEDH: Polonia vulneró derechos por modificación retroactiva de edad de jubilación de jueces y por fijar límites distintos por sexo

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Polonia vulneró los derechos de acceso a la justicia y a la igualdad por la modificación retroactiva de la edad de jubilación de los jueces, la cual además pasó a ser distinta para jueces varones y juezas mujeres.

Entre los años 2017 y 2018, entraron en vigor diversas modificaciones importantes a la regulación de la carrera judicial polaca, incluyendo la reducción de la edad de jubilación de 67 años a 65 para jueces varones y 60 para juezas mujeres. Superada esta edad, los jueces podían continuar en servicio hasta los 70 años con la autorización del Ministerio de Justicia o del Consejo Nacional de la Judicatura.

Los peticionarios son 4 jueces que fueron sujetos a esta nueva regulación y cuyos pedidos de continuación del servicio fueron rechazados.

El Tribunal señala que los jueces deben estar protegidos de cualquier decisión arbitraria por parte de los Poderes Legislativo o Ejecutivo, protección que solo puede otorgar un organismo judicial independiente competente para examinar la licitud de las medidas legislativas o administrativas que estos adopten.

El Tribunal precisa que el derecho de acceso a la justicia debe ser especialmente garantizado cuando se involucre el cese de un juez o la terminación prematura de su cargo, sea por razones disciplinarias o como consecuencia de nuevas reglas.

El Tribunal considera que el cese de los peticionarios configuró una interferencia sobre sus deberes judiciales por parte del Ministerio de Justicia o el Consejo Nacional de la Judicatura. Además, su jubilación forzosa no cumplió con los requisitos más elementales de justicia procesal: no se dieron razones para las decisiones del Ministerio y los motivos del Consejo fueron breves y genéricos.

El Tribunal concluye que el marco jurídico aplicado a los peticionarios no los protegió del cese arbitrario y que ello constituyó una interferencia ilícita que vulneró la independencia judicial y la protección contra la remoción de cargos judiciales a través de decisiones no fundamentadas y no sujetas a control.

De otro lado, el Tribunal observa que la nueva regulación contiene una diferencia evidente y no justificada en las edades de jubilación de jueces varones y juezas mujeres. Ya que la judicatura es una profesión intelectual, ninguna de las diferencias biológicas entre varones y mujeres es relevante.

El Tribunal verifica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que la nueva legislación es incompatible con las reglas europeas de trato igualitario (C-192/18). Las condiciones no han cambiado, de modo que la discriminación continúa.

Por ende, el Tribunal declara que Polonia vulneró los derechos de acceso a la justicia y de prohibición de discriminación y ordenó el pago de indemnizaciones por un total de 98,000€ .

Caso Pająk y otros vs. Polonia

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.