TJUE: Directiva sobre igualdad de trato en el empleo aplica a trabajadores independientes y protege contra la discriminación por orientación sexual

Published by

on

Fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación aplica a trabajadores independientes, de modo que la orientación sexual no puede ser una razón para negarse a celebrar un contrato con uno de ellos.

Un trabajador independiente realizó producciones audiovisuales publicitarias para la empresa TP por 7 años, de 2010 a 2017, mediante contratos sucesivos de prestación de servicios de cota duración. Tras publicar, junto con su pareja, un video musical navideño sobre la tolerancia a las parejas del mismo sexo, TP anuló unilateralmente los turnos de servicio y no celebró ningún nuevo contrato.

Por ello, el trabajador interpuso una demanda de indemnización por discriminación ante el Tribunal de Varsovia, el que eleva la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los alcances de la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación y su impacto sobre la legislación nacional que excluye de la protección contra la discriminación la negativa a celebrar o renovar contrato con un trabajador independiente por razones de orientación sexual al amparo de la libertad de contratación.

El Tribunal determina que la Directiva debe ser interpretada en sentido amplio. Así, el concepto de «condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional» (ámbito de aplicación de la Directiva) abarca el acceso a cualquier actividad profesional, pues la Directiva se orienta a eliminar los obstáculos basados en motivos discriminatorios para acceder a los medios de subsistencia y contribuir a la sociedad mediante el trabajo, al margen de la forma jurídica. Sin embargo, sí es necesario que las actividades profesionales sean reales y se caractericen por una cierta estabilidad, pues de lo contrario serán un mero suministro de bienes o servicios.

El Tribunal agrega que el concepto de «condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración» aplican a actividades por cuenta ajena y también por cuenta propia, pues una persona que ejerce una actividad independiente también puede verse obligada por quien la contrata a cesar en esa actividad y quedar en una situación de vulnerabilidad equiparable a la de un trabajador por cuenta ajena despedido.

Sin perjuicio de la apreciación de los tribunales polacos, el Tribunal observa que la decisión de no renovar el contrato por la orientación sexual del contratista está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva y no puede justificarse bajo la libertad de contratación, pues ello supondría privar a la prohibición de discriminación de su efecto útil.

Asunto C‑356/21

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.