TJUE: Normas de la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo que exigen su autorización previa para nuevas competiciones atentan contra el Derecho de la UE

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Fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que las normas de la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo que exigen su autorización previa para nuevas competiciones atentan contra el Derecho de la Unión Europea.

La Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo es la única asociación deportiva reconocida por el Comité Olímpico Internacional en el ámbito del patinaje artístico y del patinaje de velocidad sobre hielo, y se dedica a organizar competiciones internacionales y explotar los derechos vinculados.

Acorde con las reglas de la Unión, toda competición internacional requiere su aprobación previa y, de no contar con ella, los patinadores participantes pueden ser suspendidos de participar de toda competición. Las denegatorias de autorización y las sanciones solo pueden impugnarse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).

En el 2017, la Comisión Europea determinó que tales reglas atentan contra el Derecho de la Unión Europea, pues permiten que la Unión impida la organización de competiciones distintas a las propias y obstaculice la participación de deportistas en estas, sin un debido acceso a la justicia para los afectados. En el 2020, el Tribunal General desestimó la impugnación de la Unión contra dicha decisión, pero declaró que el cuestionamiento a las reglas arbitrales fue incorrecto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima la apelación interpuesta por la Unión y confirma que sus reglas son ilegales. Sin embargo, agrega que el cuestionamiento a las reglas arbitrales fue correcto.

El Tribunal determina, ante todo, que la organización de competiciones deportivas claramente constituye una actividad económica, por lo que debe cumplir con las reglas de competencia.

Por ende, el Tribunal enfatiza que una asociación deportiva puede adoptar reglas vinculadas con la organización de competiciones y fiscalizar su cumplimiento mediante sanciones. Sin embargo, estas deben estar sujetas a un marco legal que asegure su transparencia, objetividad, no discriminación y proporcionalidad. De no ser así, tales reglas permitirán la exclusión del mercado de cualquier nuevo emprendimiento y restringirán la organización de nuevos eventos, impidiendo a los deportistas de participar en estos y a los consumidores, de presenciarlos.

El Tribunal agrega que, si bien el sometimiento al Tribunal Arbitral del Deporte no atenta en sí mismo contra Derecho de la Unión Europea, sí agrava la vulneración detectada debido a que lleva todo control jurisdiccional a un organismo ubicado fuera de la Unión Europea, retirándolo de los mecanismos de control del bloque comunitario.

Asunto C-124/21

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.