La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador vulneró los derechos de un futbolista despedido arbitrariamente por no ejecutar en un plazo razonable la sentencia dictada a su favor.
En marzo de 1991, un futbolista argentino fue contratado por el Clube Emelec. Cuatro meses después, el club retiró su inscripción e inscribió a otro ante la federación deportiva. Ante ello, el futbolista presentó demanda de despido intempestivo, la cual fue amparada por la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Tras efectuarse diversas liquidaciones y resolverse las impugnaciones respectivas, el monto fue aprobado en agosto de 2006, lo que fue pagado por el club.
La Corte recuerda que, como parte del derecho a la protección judicial, los Estados deben garantizar mecanismos para la ejecución de sentencias a fin de que su cumplimiento se concrete sin obstáculos ni demoras indebidas. Asimismo, el retraso injustificado en la ejecución puede implicar la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
La Corte observa que transcurrieron once años entre la sentencia (abril de 1996) y el archivo definitivo del proceso (mayo de 2007), periodo dedicado solo a la ejecución. La Corte agrega que, tratándose de la liquidación del monto a pagar a una sola persona según las pautas fijadas por la sentencia, no se trata de un asunto complejo ni se observa conducta dilatoria de las partes, tanto más si las autoridades judiciales fueron sancionadas a nivel disciplinario.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Ecuador vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
En consecuencia, la Corte ordena pagar una indemnización de US$ 2,000.00 y reembolsar gastos por US$ 1,000.00.
Caso Meza vs. Ecuador

