España: Rechazan demanda de indemnización de zoológico contra asociación animalista por propalar denuncia por maltrato animal que fue archivada

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España rechazó demanda de indemnización del Zoo de Madrid contra asociación animalista por propalar denuncia por maltrato animal que fue archivada.

En diciembre de 2018, se publicó información de activistas animalistas y reportajes periodísticos sobre el estado de salud de los delfines del Zoo Aquarium de Madrid, dado que dos de ellos presentaban lesiones cutáneas. Por ello, en mayo de 2019, una asociación animalista denunció al Zoo por maltrato animal ante el Servicio de Protección de la Naturaleza. La denuncia fue publicada por la asociación en su página web.

Tras las investigaciones, se determinó que, si bien padecen de condiciones médicas crónicas, los delfines cuentan con los elementos que contribuyen a su bienestar, de modo que no se impuso sanción ni se iniciaron acciones penales.

En febrero de 2020, el Zoo demandó a la asociación animalista por vulnerar su honor al hacer pública una denuncia que luego sería archivada.

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho al honor también protege la probidad en la actuación profesional o laboral, que suele ser una de las formas más destacadas de relación del individuo con el resto de la colectividad, de modo que la atribución de conductas ilícitas en el ámbito profesional, o cualquier otra forma de descalificación, tiene un especial e intenso efecto sobre aquella relación, repercutiendo tanto en los resultados patrimoniales de su actividad como en la imagen personal que de ella se tenga.

El Tribunal determina que la asociación formuló denuncia tras conocer que el Zoo seguía utilizando a delfines con lesiones cutáneas notorias, siendo razonable que una asociación que promueve el bienestar animal utilice el cauce legal para poner en conocimiento de las autoridades la existencia de un posible ilícito.

El Tribunal agrega que la asociación se basó en información veraz apoyada en fuentes contrastables, habiendo incluso consultado con un veterinario. El que finalmente no se imponga sanción o se abriera causa penal no impacta sobre la diligencia previa desplegada.

El Tribunal tiene presente también que los juicios de valor propalados fueron vertidos en la web de la asociación animalista y estuvieron directamente vinculadas con la información sobre la interposición de la denuncia contra el Zoo por presunto maltrato animal, asunto de interés público en un contexto de debate social sobre la relación entre el ser humano y los animales. Además, no se utilizaron expresiones injuriosas ni vejatorias desvinculadas a la idea que se pretendía transmitir.

Por ende, el Tribunal Supremo concluye que la asociación animalista actuó dentro de los márgenes de su derecho a la libertad de expresión e información y desestima el recurso de casación, confirmando que no corresponde otorgar indemnización alguna.

STS 5570/2023