Corte IDH: Perú no vulneró derechos de juez destituido

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Perú no vulneró los derechos de un juez que fue destituido por falta grave.

En junio de 1995, el entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco convocó a Sala Plena a raíz del pedido de licencia de un juez. La Sala Plena concedió el permiso y designó reemplazo. Luego, se encargó la plaza al juez del Cuarto Juzgado Penal. Este último liberó a dos personas procesadas por narcotráfico y, tras realizarse una investigación, fue destituido por la falta de hecho grave que comprometa la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público. Asimismo, se detectaron irregularidades en el encargo de la plaza, por lo que también fue destituido el Presidente de la Corte Superior. Tras su destitución, este abogado presentó impugnaciones y una demanda de amparo, todas las cuales fueron desestimadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerda que preservar la dignidad del cargo y mantener la integridad judicial no solo es esencial para el desempeño de las funciones judiciales, sino que es piedra angular de los sistemas judiciales y requisito necesario para la vigencia del Estado de Derecho, del derecho a un juicio justo y de la confianza en el sistema judicial, lo que implica que jueces y fiscales deben asegurarse de que su conducta esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

La Corte recuerda también que, si bien las normas sancionadoras deben respetar el principio de legalidad, no requieren la misma precisión que una norma penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está llamada a resolver. Por ello, la aplicación de un tipo disciplinario abierto no constituye por sí mismo una vulneración del principio de legalidad, debiendo examinarse cada caso.

La Corte observa que, en el proceso disciplinario seguido contra el ex Presidente de la Corte Superior, se detallaron las irregularidades detectadas y los fundamentos jurídicos que califican su conducta como falta grave y sustentan su destitución. Siendo así, la Corte concluye que la decisión estuvo motivada y no vulneró el principio de legalidad.

La Corte verifica también que se aplicó la Ley Orgánica del CNM, norma vigente en aquel momento en materia de destitución de jueces. Si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial originalmente contenía también disposiciones disciplinarias, estas fueron derogadas al asumir tal regulación la Ley Orgánica del CNM. Por ende, no había pluralidad de normas al momento de los hechos, habiéndose empleado la única norma aplicable.

La Corte aprecia que el abogado tuvo acceso a mecanismos de control en donde se examinaron las resoluciones cuestionadas sin arribar a conclusiones manifiestamente arbitrarias o irrazonables.

Por ende, la Corte concluye que el Estado peruano no vulneró ningún derecho y archiva el caso.

Dos jueces disienten pues consideran que la aplicación de un tipo disciplinario abierto vulnera la estabilidad laboral y la independencia judicial, además de tener en cuenta que el abogado fue absuelto de todos los cargos en sede penal.

Caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú