Perú: Ordenan respetar decisión de paciente de no continuar con tratamiento que la mantiene artificialmente con vida

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Edificio Javier Alzamora Valdez (Lima, Perú)

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a EsSalud respetar la voluntad de una paciente de esclerosis que se opone a continuar con los tratamientos médicos que la mantienen artificialmente con vida.

Una ciudadana, que padece esclerosis lateral amniotrófica, depende de un ventilador mecánico y de un tubo de alimentación para mantenerse con vida y únicamente puede comunicarse por un dispositivo que sigue el movimiento de sus ojos. A pesar de haber manifestado su negativa a continuar con estos tratamientos, EsSalud se rehúsa, calificando su pedido de eutanasia.

La Sala señala que, si bien el consentimiento informado se recaba al inicio de un tratamiento, el paciente tiene el derecho de rechazarlo o revocarlo con posterioridad, conforme se verifica de la Ley General de Salud y del Reglamento de la Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, así como normas deontológicas médicas.

La Sala observa que la condición que padece la demandante no tiene una posibilidad o probabilidad de mejoría o recuperación y, por el contrario, continuará deteriorando su organismo cada vez más. En tal sentido, el tratamiento recibido no califica como cuidado paliativo y, por el contrario, se trata de un mantenimiento artificial de la vida.

La Sala enfatiza que el paciente puede revocar el consentimiento para tratamiento en cualquier momento, incluso cuando este se encuentre en estado avanzando, debiendo respetarse su autonomía y dignidad.

La Sala tiene presente además que la demandante no se orienta a conseguir la muerte, sino que rechaza el tratamiento que la mantiene artificialmente con vida en condiciones de sufrimiento para que siga con el curso natural de su enfermedad degenerativa.

La Sala considera que no se puede tutelar prácticas médicas que constituyen medios extraordinarios e infructuosos para la preservación artificial de la vida de una persona, en contra de su voluntad, pues ello lesiona su dignidad y su derecho a a tomar decisiones libres sobre su salud y tratamiento incluso aunque tales decisiones puedan llevar al desencadenamiento de la fase terminal de la enfermedad.

La Sala concluye que el pedido de no continuar con el tratamiento se encuentra amparado por la legislación sanitaria y que no respetar su voluntad atenta contra su dignidad, enfatizando que no se trata de un caso de eutanasia.

Por ende, la Sala declara fundada la demanda y ordena a EsSalud  respetar y garantizar su decisión libre e informada de rechazar los tratamientos médicos que la mantienen artificialmente en vida.

Un juez disiente, pues considera que la condición médica de la paciente es estable y no se ha acreditado la presencia de dolores intolerables y que el ordenamiento no reconoce un derecho a la muerte ni a ordenar a otro a disponer de la propia vida.

Caso María Benito vs. EsSalud – Exp. 4988-2023

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.