España: Condenan a dueño de bar que no impidió agresión sexual en su local

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena contra el dueño de un bar que presenció actos de violencia sexual y no intervino para impedirlos.

En julio de 2017, una ciudadana se encontraba en un bar, donde consumió varias bebidas alcohólicas. Tras caer en estado de ebriedad, otro sujeto aprovechó la limitación de sus facultades físicas para robarle y realizarse toqueteos de carácter sexual. En el local únicamente se encontraban la víctima, el agresor y el dueño del bar, quien presenció los hechos pero no realizó ningún acto para impedirlos.

La Audiencia Provincial de Gijón condenó al dueño del bar por el delito de omisión del deber de impedir o promover la persecución de delitos, imponiéndole multa de 14 meses a razón de cuota diaria de 12.00 €, más indemnización de 2,000.00 € a la víctima por daño moral. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la condena.

El dueño del bar formula recurso de casación aduciendo que se ha vulnerado su derecho a no autoincriminarse, pues declaró en calidad de testigo, no de acusado.

El tribunal Supremo recuerda que el derecho a la no autoincriminación garantiza el respeto a las decisiones de una persona investigada o acusada de mantenerse en silencio, pero no se extiende a la utilización del material probatorio obtenido de su cuerpo o bajo conminación pública cuando exista independientemente de la voluntad del imputado. Es decir, la garantía de no autoincriminación no protege frente a las aportaciones autoinculpatorias per se sino contra la obtención de estas pruebas con métodos coercitivos o de presión.

En este caso, el Tribunal observa que el imputado entregó las grabaciones de seguridad voluntariamente, conociendo su contenido pues estuvo presente en el bar cuando ocurrieron los hechos. Por ende, concluye que no se empleó coerción alguna ni se le produjo indefensión.

Los demás motivos de casación no son amparables por referirse a asuntos probatorios.

Por ende, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación y confirma la condena.

STS 172/2024