La Corte Constitucional de Colombia declaró que las plataformas digitales de reparto deben respetar el debido proceso de los usuarios que vayan a ser excluidos por incumplimiento de reglas de uso.
Un ciudadano que trabaja como repartidor a través de una plataforma de reparto fue bloqueado por, según indicó la empresa que administra la plataforma, haber infringido las políticas de desactivaciones.
La Corte Constitucional señala que cuando las plataformas digitales de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores por contravenir las reglas de uso de la aplicación, están ejerciendo un poder normativo, de modo que se encuentran en la obligación de respetar el derecho al debido proceso del usuario repartidor involucrado.
La Corte observa que la empresa no le informó al usuario repartidor las razones específicas por las cuales fue excluido, lo que le impidió poder entregar elementos de juicio a su favor y defenderse de las actuaciones reprochadas. La Corte aprecia también que la empresa no informó al usuario repartidor de la existencia de una instancia interna para hacer valer sus intereses.
Por ende, la Corte concluye que se vulneró el derecho al debido proceso, concretamente en su manifestación del derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, ordenó a la empresa que rehiciera el procedimiento de exclusión.
Sentencia T-534-23

