Perú: Preguntas sobre religión en censo sin alternativa para reservar respuesta vulneran libertad religiosa

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional determinó que la obligación de comunicar en el censo nacional la fe que se profesa vulnera el derecho a guardar reserva sobre las propias convicciones, que forma parte de la libertad religiosa.

En octubre de 2017, se llevó a cabo un censo nacional, en el que se incluyeron preguntas sobre, entre otros, las características de los domicilios y la fe que profesan las personas. La negativa a participar fue pasible de multa.

El Tribunal Constitucional recuerda que la libertad religiosa se encuentra recogida por la Constitución peruana y que incluso esta señala expresamente que toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones religiosas.

El Tribunal observa que el censo nacional de 2017 ya fue llevado a cabo y no se ha acreditado que se haya aplicado multa o sanción alguna al demandante derivada de este. No obstante, el Tribunal se pronuncia sobre la pretensión de eliminar preguntas similares en censos o encuestas futuras.

El Tribunal señala que, si bien los censos poblacionales tienen una finalidad constitucional al permitir al Estado identificar la realidad nacional con la finalidad de mejorar el diseño de políticas públicas y la asignación de los recursos, no debe perderse de vista que, en estos, los ciudadanos son cuestionados sobre aspectos de su vida que gozan de protección constitucional. Por ende, resulta necesario que el diseño de las preguntas a efectuarse garanticen a las personas la posibilidad de mantener en reserva aquella información que consideren pertinente no exponer por razones personales.

El Tribunal considera que la manera en la que fue formulada la pregunta sobre la fe que se profesa no brindó la posibilidad de mantener en reserva sus convicciones religiosas. Si bien «ninguna» fue una de las opciones, esta implicaba un contenido concreto: la no profesión de ninguna fe, que no es lo mismo que mantener en reserva tal información.

Por ende, el Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda y exhorta al Instituto Nacional de Estadística e Informática a incluir alternativas suficientes que permitan a los encuestados garantizar su derecho constitucional a guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.

Sentencia (Sala Primera) 439/2024. Exp. 01581-2022-PA/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.