La Corte Suprema de Rusia declaró que un laudo extranjero es inejecutable en territorio ruso por vulnerar el el orden público debido a que el tribunal que lo emitió incluye árbitros de países declarados como hostiles para Rusia.
Una empresa rusa y una empresa alemana celebraron un contrato para que la primera suministrara 3,000 toneladas métricas de linaza y las trasladara hasta Bélgica. La empresa rusa, a su vez, contrató con otra empresa agrícola para la adquisición de dicho producto. Sin embargo, la empresa agrícola no pudo cumplir por sequía. Ante el incumplimiento, la empresa alemana exigió el pago de una indemnización conforme a los términos del contrato.
Conforme a lo pactado, el caso fue llevado ante el Centro de Arbitraje de la Federación de Aceites, Semillas y Grasas (FOSFA) en Londres. Tras frustrarse la primera conformación del tribunal arbitral por vicios procedimentales, la empresa alemana designó un árbitro británico y, de manera residual, el Centro de Arbitraje nombró un árbitro ucraniano. El tribunal arbitral laudó a favor de la empresa alemana.
La empresa alemana llevó el laudo a ejecución ante los tribunales rusos y obtuvo un pronunciamiento favorable en instancias inferiores en virtud de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).
La Corte Suprema recuerda que la Convención de Nueva York establece que el reconocimiento y ejecución de laudo pueden denegarse si la autoridad competente considera que estos serían contrarios al orden público del país. Agrega que existen disposiciones similares en el ordenamiento arbitral ruso.
La Corte señala que el orden público es entendido como el conjunto de principios jurídicos fundamentales e imperativos que tienen la más alta importancia social y pública y constituyen la base del sistema económico, político y jurídico de Rusia.
La Corte señala que el principio de proporcionalidad de la responsabilidad civil forma parte del orden público; este consiste en que la responsabilidad civil debe llevar al restablecimiento del derecho vulnerado pero no a un enriquecimiento injustificado del reclamante.
La Corte estima que, al no tomar en cuenta la situación de fuerza mayor de sequía, el tribunal arbitral vulneró este principio.
La Corte indica además que el principio de objetividad e imparcialidad del tribunal es también un principio de orden público.
Al respecto, la Corte señala que la imposición de sanciones económicas y medidas restrictivas por Estados extranjeros genera dudas sobre el pleno respeto de garantías en el litigio realizado en uno de tales Estados. Además, el tribunal estuvo conformado por árbitros de nacionalidades británica, ucraniana y danesa, todos ellos Estados que han sido calificados como hostiles a Rusia. La Corte estima que tal conformación genera una presunción de falta de imparcialidad, en tanto no se acredite lo contrario.
Por ende, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Rusia concluye que el reconocimiento y ejecución de este laudo sería contrario al orden público ruso, de modo que anula las decisiones anteriores y ordena al tribunal de primera instancia volver a emitir pronunciamiento.
Caso A45-19015/2023

