Colombia: Es discriminatorio exigir vacunación contra COVID-19 para contratación laboral

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que es discriminatorio exigir vacunación contra COVID-19 como condición para contratación laboral, al haberse superado la emergencia sanitaria.

En noviembre de 2023, una ciudadana se presentó a una convocatoria laboral en una tienda de ropa. Como parte del proceso, se le entregó un formulario relacionado con el esquema de vacunación contra COVID-19, donde manifestó que no había recibido la vacuna al haberse contagiado en cuatro ocasiones con el virus SARS-CoV-2, por lo que se consideraba inmune.

Al comunicársele que había sido seleccionada, se le requirió presentar determinados documentos y acudir para la firma de contrato. Sin embargo, al presentarse para ello, se le comunicó que la empresa tenía por política no contratar a quienes no se hubiesen vacunado, por lo que no podía procederse con su vinculación.

La Corte Constitucional recuerda que el derecho al libre desarrollo de la personalidad consiste en la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia, decidiendo sobre sus proyectos de vida, intereses, deseos y convicciones, sin injerencias injustificadas, particularmente en lo relacionado con procedimientos o tratamientos médicos, incluso preventivos.

La Corte agrega que, si bien los procesos de selección de personal se encuentran regidos por la iniciativa privada y la libertad económica, esta se encuentra limitada por el respeto a los derechos fundamentales. En tal sentido, los potenciales empleadores deben respetar el debido proceso y el principio de igualdad y no discriminación, manteniendo la oferta de trabajo y actuando con buena fe y sin excluir a postulantes por criterios que carezcan de una fundamentación objetiva y razonable.

La Corte observa que, si bien se emitieron normas durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 que establecieron el requisito de presentación de carné de vacunación para ingresar a eventos de carácter masivo, ello no puede equipararse a un establecimiento de comercio, tanto más si este no encaja en las categorías del Decreto 1615 de 2021 (restaurantes, bares, actividades de ocio, etc.). Además, dicha exigencia fue derogada por el Decreto 655 de 2022 y, mediante Resolución 666 de 2022, se determinó que la emergencia sanitaria culminó el 30 de junio de 2022. De otro lado, el protocolo de bioseguridad y el manual de procedimientos de la empresa no establece la obligatoriedad de la vacunación. Por ende, la exigencia de carné de vacunación no encuentra sustento normativo.

La Corte señala que, si bien el requisito de vacunación persigue una finalidad imperiosa, como lo es prevenir la transmisión del COVID-19, y es idónea para ello, no supera el test de necesidad, pues existen medidas alternas y menos lesivas, como el uso de tapabocas, el distanciamiento y el lavado de manos.

La Corte agrega que, en la actualidad, el hecho de que un ciudadano no se vacune no supone un impacto significativo para la salud pública, pues existe un alto porcentaje de personas que ya se han contagiado o vacunado, y ello implica que el riesgo de picos epidémicos que desborden la capacidad del sistema de salud es bajo.

La Corte concluye que el requisito de vacunación, como condición para la vinculación laboral en un contexto posterior a la culminación de la emergencia sanitaria, no satisface las exigencias del test de igualdad y resulta discriminatorio en tanto supone una preferencia injustificada hacia las personas que han optado por aplicarse la vacuna contra el COVID-19.

Por ende, la Corte Constitucional concede la protección de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante y ordena a la empresa demandada que inicie el proceso de contratación, pague los daños por perjuicio moral que sean definidos posteriormente por la justicia civil, establezca las medidas de prevención sanitaria actualizadas y pertinentes y se abstenga de requerir información sobre el esquema de vacunación en los posteriores procesos de selección de personal.

Sentencia T-460/24

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.