El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que las facultades de fiscalización tributaria y requerimiento de documentos que la ley italiana prevé son excesivas y vulneran el derecho a la vida privada.
Entre los años 2018 y 2022, doce empresas y un ciudadano vieron sus oficinas registradas por fiscalizadores tributarios, quienes requirieron la presentación de documentos contables y registros adicionales sobre transacciones, activos y contingencias. La no presentación de documentos impide que estos sean luego utilizados como prueba a su favor en procedimientos tributarios, pasando la Administración Tributaria a realizar liquidaciones mediante presunciones a partir de la información con la que contara.
El Tribunal Europeo señala que, aunque las visitas de inspección no equivalen a operaciones de allanamiento y confiscación, los contribuyentes se encuentran obligados igualmente a cumplirlas para evitar que sus liquidaciones tributarias se basen en presunciones. Por ende, concluye que se produce una injerencia sobre el derecho a la privacidad del domicilio y la correspondencia.
El Tribunal observa que la legislación italiana autoriza tales medidas. Sin embargo, incluso teniendo en cuenta la amplia discreción que los Estados tienen a este respecto, así como la naturaleza relativamente leve de la injerencia y el contexto tributario, el Tribunal consideró que el marco jurídico nacional daba a las autoridades un margen de maniobra ilimitado en cuanto al alcance de las medidas y la forma en que podían aplicarse.
En concreto, el Tribunal indicó que el no requerirse ninguna justificación específica para autorizar las medidas y el que la Autoridad Fiscal y la Policía Fiscal pudieran decidir sobre la necesidad, el número, la duración y la escala de las inspecciones, sin regulación al respecto, configuran una vulneración del derecho a la vida privada, tanto más si no se ofrecen suficientes garantías procesales
Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que Italia vulneró el derecho a la vida privada. En consecuencia, le ordena modificar su marco jurídico nacional para establecer con claridad las circunstancias en las que las autoridades pueden ingresar a oficinas privadas y ejecutar fiscalizaciones in situ, así como fijar garantías que eviten el acceso indiscriminado y prevengan la retención y uso de documentos irrelevantes. También ordena regular un mecanismo de revisión judicial efectiva de las medidas de fiscalización que sean cuestionadas. Por último, ordena el pago de una indemnización de 3,200.00 € a cada parte.
Un juez coincide con la decisión pero considera que debió analizarse también la vulneración del derecho de acceso a la justicia.
Caso Italgomme Pneumatici S.R.L. vs. Italia

