La Corte Suprema de Israel determinó que el Estado israelí no ha incumplido obligaciones internacionales en la Franja de Gaza, ya que ha permitido el ingreso de ayuda humanitaria limitada únicamente por razones de seguridad.
Cinco organizaciones de derechos humanos exigieron que el Estado de Israel garantice la prestación de asistencia humanitaria a la población civil en la Franja de Gaza en cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
La Corte Suprema indica que el derecho de los conflictos armados establece que las partes deben permitir y facilitar el paso de la ayuda humanitaria a los civiles en la zona de conflicto, incluso si son civiles del bando contrario. Sin embargo, esta obligación está sujeta a que no existan razones serias para temer que la ayuda humanitaria pueda ser desviada, la supervisión sea ineficaz o proporcione ventajas militares o económicas al bando contrario. Además, la parte que permite el paso de ayuda humanitaria puede fijar las condiciones técnicas para este.
De otro lado, respecto de la invocación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Corte señala que el derecho internacional humanitario es la ley especial que aplica en condiciones de conflicto armado. Si bien el derecho internacional de los derechos humanos puede complementarlo, ello solo ocurre para cubrir vacíos, lo que no se da en el presente caso.
La Corte indica que tampoco resulta de aplicación el derecho de las ocupaciones beligerantes, porque la Franja de Gaza se encuentra controlada por Hamas, no por el Estado israelí. La Corte refiere que, si bien la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en la que determinó que el Estado israelí no está liberado totalmente de sus obligaciones internacionales en virtud del derecho de la ocupación, este pronunciamiento no es vinculante.
La Corte indica que, durante el periodo en que se tramitó el proceso, no se impusieron restricciones cuantitativas a la ayuda humanitaria ni hubo un rechazo categórico a introducir ningún tipo de ayuda. La Corte enfatiza que, al implementar la ayuda humanitaria, deben tenerse en cuenta limitaciones operativas, militares y de seguridad, así como las dificultades de recopilación de información inherentes al conflicto.
La Corte reconoce que la población civil de la Franja de Gaza está afrontando gran sufrimiento por el conflicto lanzado por las organizaciones terroristas, pero considera que la insuficiente ayuda o los problemas en su distribución no indican per se un incumplimiento de las obligaciones del Estado israelí.
La Corte observa que las Fuerzas de Defensa israelíes propiciaron la apertura de cruces para el traslado de ayuda humanitaria, establecieron coordinación permanente con organizaciones internacionales y aprobaron y facilitaron la gran mayoría de solicitudes para ingreso de equipos humanitarios y profesionales médicos a la Franja de Gaza. Por ende, la Corte concluye que las deficiencias de la cadena de suministro de ayuda humanitaria no se ubican en la etapa de entrada a través de los cruces controlados por Israel.
La Corte aprecia además que el Estado israelí aprobó el traslado de alimentos, agua, medicinas e implementos para la construcción de refugios, así como equipos para restablecer la red de telecomunicaciones. En cuanto al ingreso de combustible, la Corte considera que su potencial uso por organizaciones terroristas justifica que haya sido limitado.
La Corte indica que los rechazos de solicitudes de ayuda humanitaria han sido justificados por razones de seguridad y que las reclamaciones de las organizaciones demandantes sobre omisión de medidas humanitarias son excesivamente abstractas como para derivar acciones concretas.
La Corte agrega que, si bien han ocurrido daños indirectos a la población civil de la Franja de Gaza y a las actividades de ayuda humanitaria como consecuencia de las operaciones militares, ello es producto de la manera en que se llevan a cabo los conflictos armados, lo que excede a la discusión de este proceso.
La Corte reconoce que, muy recientemente, el Estado israelí ha suspendido la entrada de productos y el suministro eléctrico a la Franja de Gaza, pero estima que, por tratarse de hechos nuevos, deben ser objeto de una petición distinta.
Por ende, la Corte Suprema de Israel declara que el Estado israelí no ha incumplido obligaciones internacionales sobre ayuda humanitaria, de modo que rechaza la petición.
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