La Corte Constitucional de Colombia anuló despido de trabajador que se rehusó a participar en las dinámicas de baile de las pausas activas de su centro laboral por atentar ello contra su fe.
Un ciudadano trabajaba como oficial de obra. En la empresa empleadora, se realizan pausas activas que incluyen dinámicas de baile. Dado que su fe cristiana pentecostal le prohíbe el baile, el trabajador se abstuvo de participar de estas, lo que ocasionó su despido por incumplimiento de sus obligaciones frente al programa del sistema de riesgos laborales.
La Corte Constitucional recuerda que no hay razón económica o productiva suficiente para privar a una persona de sus derechos fundamentales, de modo que, si bien el empleador tiene amplias facultades para organizar y dirigir el trabajo, no puede afectar injustificadamente el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los trabajadores.
La Corte señala además que una de las dimensiones de dignidad en el trabajo implica que quien trabaje no deba renunciar a su fe y a sus íntimas convicciones. En tal sentido, la Corte recuerda que ha amparado personas que fueron despedidas por negarse a trabajar en día sagrado o a utilizar uniformes de determinadas características por ser contrarios a su fe.
La Corte agrega que, ante un despido con sospecha fundada de discriminación, el análisis debe partir del aspecto fáctico para determinar si existe nexo entre la libertad fundamental o condición protegida y el acto de despido, para luego analizar si las razones aducidas por el empleador son objetivas y válidas.
La Corte reconoce que, conforme a la legislación laboral, las pausas activas deben ser garantizadas por el empleador y hacen parte de los deberes que este tiene en relación con la protección de la salud y la seguridad del trabajador durante la jornada laboral.
No obstante, la Corte considera que el empleador no se encontraba frente a un incumplimiento grave de obligaciones sino frente a una circunstancia que debía ajustar, dentro de su deber de respeto a la dignidad del trabajador y a sus creencias, tanto más si las pausas activas.
Efectuando el test de proporcionalidad, la Corte señala que las pausas activas con música y baile persiguen la finalidad legítima de garantizar la salud ocupacional de los trabajadores y son adecuadas para dicho fin. Sin embargo, no satisfacen el filtro de necesidad, pues su realización no depende necesariamente del uso de música o bailes, que es lo que el trabajador objetaba.
Por ende, la Corte Constitucional tutela los derechos a la no discriminación, a la libertad religiosa y al trabajo del demandante.
En consecuencia, ordena reintegrar al demandante al cargo que ocupaba, si este así lo desea, adecuar su reglamento interno de trabajo para establecer medidas que impidan tratos discriminatorios, así como ofrecerle disculpas por lo ocurrido. Además, se ordena al Ministerio de Trabajo adecuar la regulación sobre pausas activas para explicitar que estas no pueden suponer una lesión a la libertad religiosa.
Sentencia T-073/25

