La Corte Suprema de Argentina determinó que no cabe extender a los miembros del directorio la responsabilidad solidaria por deudas laborales, ya que ello vulnera el principio de separación patrimonial entre la sociedad y sus administradores.
En el marco de un proceso sobre créditos salariales e indemnizaciones por despido arbitrario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el trabajador demandante había mantenido un vínculo laboral encubierto mediante una intermediación fraudulenta y amparó la demanda. Al hacerlo, la Cámara extendió la responsabilidad solidaria a tres miembros del directorio de la sociedad principal, por considerar que estos actuaron con conocimiento del carácter no registrado de la relación laboral.
La Corte Suprema declaró inadmisible la impugnación referida a la configuración del fraude laboral por parte de la empresa, pero consideró procedente el planteo de los directores respecto a la falta de fundamentación concreta que justificara su responsabilidad personal.
La Corte recordó que la atribución de responsabilidad patrimonial a directores de sociedades exige una interpretación restrictiva y un análisis riguroso de los hechos, conforme a la jurisprudencia consolidada. Subrayó que, tratándose de grandes empresas con estructuras descentralizadas, no puede exigirse a los directores una supervisión directa de cada contratación, siendo suficiente que implementen sistemas adecuados de control interno.
En ese sentido, la Corte advirtió que la Cámara omitió valorar argumentos de defensa relevantes y pruebas incorporadas que podrían haber acreditado la existencia de una adecuada delegación de funciones y de mecanismos de auditoría. Asimismo, no contrastó los períodos en los que los codemandados ejercieron efectivamente funciones directivas con la fecha de contratación del demandante.
La Corte concluye que la sentencia impugnada es arbitraria por incurrir en afirmaciones dogmáticas y omisiones sustanciales de análisis.
Por ende, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido. CSJ 114/2014 (50-O)/CS1.

