El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los animales de compañía en los vuelos recaen dentro del concepto de equipaje y, por ende, les aplican los topes indemnizatorios correspondientes.
Una pasajera reclamó indemnización por el daño moral sufrido tras la pérdida de un animal de compañía por escape de este durante un vuelo internacional operado por una aerolínea, en el que el transportín con el animal fue facturado sin declaración especial de valor.
El órgano remitente planteó si el concepto de equipaje del Convenio de Montreal sobre Transporte Aéreo Internacional excluye a los animales de compañía y si el límite de responsabilidad previsto en dicho instrumento resulta aplicable. La demanda solicitaba una compensación superior al límite, mientras la aerolínea admitía responsabilidad pero invocaba el tope previsto en dicha norma.
El Tribunal indica que el concepto de equipaje no se define en el Convenio ni en el Reglamento europeo, pero debe interpretarse de manera uniforme y autónoma.
El Tribunal observa que, en su sentido ordinario, equipaje comprende objetos transportados por el pasajero, y aunque habitualmente se refiere a cosas, no excluye necesariamente a los animales.
El Tribunal agrega que los animales de compañía no pueden asimilarse a pasajeros, pues el Convenio distingue claramente entre personas y equipaje, y los trabajos preparatorios no muestran intención de incluirlos en la categoría de pasajeros.
El Tribunal concluye que los animales de compañía se consideran equipaje a efectos del régimen de responsabilidad, lo que implica que la indemnización por su pérdida queda sujeta al límite previsto en el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.
El Tribunal aprecia que este límite constituye una indemnización máxima, aplicable tanto al daño material como al moral, salvo declaración especial de valor, que en este caso no se realizó.
El Tribunal concluye que la protección del bienestar animal reconocida en el artículo 13 TFUE no impide que los animales sean tratados como equipaje en el marco del Convenio, siempre que se respeten las exigencias de bienestar durante el transporte.
Por ende, el Tribunal declara que los animales de compañía no están excluidos del concepto de equipaje a efectos de los artículos 17, apartado 2, y 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.
Asunto C‑218/24

