El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los órganos jurisdiccionales europeos pueden efectuar un control en profundidad de la compatibilidad de los laudos deportivos con los principios de la Unión antes de reconocerles eficacia.
Un club de fútbol belga fue sancionado por una federación deportiva internacional por celebrar contratos de financiación que incluían la transferencia de derechos económicos sobre jugadores, lo cual no está permitido por dicha federación.
El club impugnó las decisiones disciplinarias que le prohibían inscribir jugadores y le imponían una multa, pero estas fueron confirmadas en vía arbitral y se desestimó el recurso de control judicial del laudo respectivo. Ante esto, el club cuestionó la sanción ante los tribunales belgas, alegando que es contrario al derecho de la Unión Europea, lo que llevó a que estos plantearan la cuestión prejudicial resepcto de si el laudo arbitral podía tener fuerza de cosa juzgada sin control de conformidad con los principios de la Unión.
El Tribunal recuerda que el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a garantizar vías de recurso efectivas en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión y que el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, el que no puede ser limitado por la imposición de un arbitraje obligatorio que excluya el acceso a los tribunales ordinarios.
El Tribunal indica que, aunque el arbitraje entre particulares puede ser compatible con el Derecho de la Unión, ello exige que las partes lo acepten libremente y que exista control judicial suficiente sobre el laudo.
El Tribunal señala que, cuando un laudo arbitral dictado en un tercer Estado es invocado ante órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, estos deben verificar su conformidad con el orden público de la Unión, incluyendo las libertades fundamentales y las normas de competencia.
El Tribunal agrega que la fuerza de cosa juzgada atribuida por la normativa nacional a un laudo arbitral no puede impedir dicho control, pues de otro modo se privaría a los afectados de la tutela judicial efectiva.
El Tribunal concluye que los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la obligación de examinar si el laudo arbitral respeta los principios esenciales del Derecho de la Unión antes de reconocerle efectos.
Por ende, el Tribunal declara que los laudos arbitrales impuestos en el marco de federaciones deportivas internacionales, incluso si fueron confirmados por órganos jurisdiccionales de terceros Estados, no pueden ser reconocidos automáticamente en los Estados miembros sin control de conformidad con el Derecho de la Unión, y que los jueces nacionales deben garantizar la tutela judicial efectiva en tales casos, incluso inaplicando toda norma que obstaculice dicho derecho.
Asunto C‑600/23

