La Corte Constitucional de Colombia determinó que un condominio vulneró los derechos a la libertad de cultos y a la igualdad de una copropietaria al mantener símbolos católicos en una capilla común, ordenando garantizar un espacio multirreligioso o adoptar medidas consensuadas para proteger la diversidad religiosa.
Un condominio incluye, como parte de sus áreas comunes, una capilla, la cual estaba acondicionada con un vitral de la Virgen María, una cruz y una figura que representa a Jesucristo.
Dos vecinos que profesan la fe cristiana alegaron que sus derechos a la igualdad y a la la libertad de culto fueron vulnerados, pues dicha capilla había sido concebida como un espacio neutro.
Tras un pronunciamiento estimatorio en primera instancia, el condominio se limitó a cubrir las imágenes católicas sin ofrecer alternativas.
La Corte indica que el condominio es una organización laica y que el reglamento de propiedad horizontal no destinó la capilla a una confesión específica. Observa que, aunque algunos residentes tenían expectativas legítimas de un espacio católico por actos de publicidad y entrega, otros esperaban un lugar neutro, lo que genera posiciones igualmente protegidas por la Constitución.
La Corte concluye que la decisión de mantener imágenes católicas cubiertas no es la alternativa menos lesiva, pues impide a los no católicos exteriorizar su fe. Al respecto, existen medidas menos restrictivas, como convertir la capilla en un espacio multirreligioso con elementos portátiles o adecuar otra zona común. Por ende, la Corte declara que la medida adoptada por el condominio es innecesaria y desproporcionada.
Por ende, la Corte Constitucional declara la protección de los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad de la accionante. En consecuencia, ordena convocar a los copropietarios para definir una solución que garantice la igualdad y la libertad religiosa y dispone que, de no lograrse acuerdo en tres meses, la capilla deberá ser convertida en un espacio multirreligioso sin símbolos permanentes. Además, dispone que el comité de convivencia adopte un protocolo para resolver conflictos sobre libertad religiosa y previene a los residentes contra la divulgación de datos sensibles y el uso de lenguaje que escale el conflicto.
Sentencia T-437-25

