El Tribunal Constitucional de Austria declaró ilegal la obligación de los soldados varones de llevar el cabello corto, ya que a las soldadas mujeres se permite mantenerlo largo con ciertas restricciones.
Un soldado en servicio activo fue sancionado con una multa de 3,000 € por llevar el cabello largo recogido en una cola de caballo, en violación de las «Normas de conducta para soldadas y soldados» emitidas por el Ministerio de Defensa. El Tribunal Administrativo Federal redujo posteriormente la sanción a 2,200 €. El soldado recurrió ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional señala que, conforme a su jurisprudencia consolidada, la calificación de un acto administrativo como reglamento no depende de su denominación formal ni de su modo de publicación, sino del contenido del acto. El Tribunal precisa que las disposiciones sobre el largo y corte del cabello afectan el aspecto exterior de los soldados también en su vida privada y no únicamente durante el servicio, por lo que deben considerarse un reglamento y no una mera instrucción interna de servicio.
Sobre la forma, el Tribunal observa que los reglamentos de los ministros federales deben publicarse en el Boletín Oficial Federal II, y que el decreto cuestionado fue publicado únicamente en el Boletín de Publicaciones I del Ministerio de Defensa. El Tribunal concluye que esta sola omisión basta para declarar la ilegalidad de las disposiciones, al carecer de la debida promulgación exigida por la Ley del Boletín Oficial Federal.
Sobre el fondo, el Tribunal aprecia que la regulación del cabello interfiere con el derecho a la vida privada protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que dicha injerencia, para ser admisible, debe estar prevista en la ley y ser necesaria en una sociedad democrática. El Tribunal verifica que ninguna disposición legal proporcionaba una base suficiente para imponer mediante reglamento ministerial restricciones sobre el cabello que inciden en la esfera privada de las personas.
Sobre la diferencia de trato por razón de sexo, el Tribunal advierte que el decreto exigía cabello corto únicamente a los soldados varones, mientras que las soldadas mujeres podían llevarlo largo con restricciones menos severas, y que los reservistas quedaban completamente exentos. El Tribunal estima que los argumentos invocados por el Ministerio de Defensa (funcionalidad del equipamiento militar, prevención de accidentes laborales, higiene y uniformidad del ejército) son razones que, por su naturaleza, se aplican por igual a hombres y mujeres, por lo que no pueden justificar una restricción que recae exclusivamente sobre los soldados varones.
El Tribunal agrega que la finalidad de incrementar la proporción de mujeres en el ejército tampoco ofrece una justificación suficiente para imponer a los hombres una regla más restrictiva, y que la existencia misma de excepciones para las soldadas y los reservistas demuestra que la medida no era militarmente indispensable.
El Tribunal considera que la regulación no supera el test de necesidad exigido por el artículo 8, apartado 2, del Convenio, y que tampoco existen razones suficientemente graves que justifiquen la diferencia de trato basada en el sexo, tal como lo exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la propia doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 14 del Convenio en conexión con el artículo 8.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara ilegales las disposiciones sobre uso del cabello y las excepciones conexas contenidas en los puntos II.2.b y II.2.h del decreto ministerial.

