El Tribunal Constitucional Federal de Alemania anuló la condena por insulto impuesta a un hombre que, en el contexto del debate sobre las medidas de protección frente al COVID-19 en el ámbito escolar, calificó al director de una escuela como representante de un sistema fascista, al concluir que los tribunales ordinarios no ponderaron debidamente su derecho fundamental a la libertad de expresión.
En 2021, el padre de un alumno mantuvo un intercambio de correos electrónicos con el director de la escuela al que asistía su hijo menor, en el marco de una disputa sobre las medidas sanitarias vigentes, que incluían pruebas de detección del SARS-CoV-2 como condición para asistir a clases presenciales. En uno de los correos, el padre señaló que funcionarios que no se hubieran opuesto a «órdenes de corte fascistoide» deberían rendir cuentas personalmente. En otro, dirigido directamente al director, afirmó que «personas como usted fueron siempre los mayores pilares del sistema en épocas oscuras pasadas» y que esperaba que las instituciones fueran «limpiadas de fascistas con más cuidado que la última vez». Los tribunales penales lo condenaron por insulto en dos casos a una multa de setenta días-multa.
El Tribunal Constitucional Federal recuerda que la libertad de expresión protegida por el artículo 5.1 de la Ley Fundamental ampara los juicios de valor aunque estén formulados de forma polémica o hiriente, y que la interpretación de una expresión debe partir de su tenor literal considerado en su contexto, atendiendo al significado que le atribuiría un público medio imparcial.
El Tribunal precisa que cuando una expresión admite varias interpretaciones, el tribunal penal debe descartar con argumentos fundados las lecturas no deshonrosas antes de adoptar la que conduce a la condena o, de lo contrario, vulnerará el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Sobre el primer correo, el Tribunal observa que el adjetivo «fascistoide» empleado en ese mensaje se refería, según su tenor literal y su contexto lingüístico, a las medidas adoptadas por el legislador y no al director en cuanto persona, y que los tribunales ordinarios no justificaron suficientemente por qué ese término debía entenderse como una ofensa personal dirigida al director.
El Tribunal aprecia que la remisión genérica al «contexto global» con el correo anterior de junio de 2021 no satisface las exigencias constitucionales de una determinación precisa del sentido de la expresión.
Sobre el segundo correo, el Tribunal considera que la caracterización de las expresiones como «crítica difamatoria» (categoría que permite prescindir de la ponderación ordinaria entre libertad de expresión y honor) no estaba justificada, puesto que los mensajes se insertaban en una crítica sustantiva a las medidas sanitarias que afectaban directamente al hijo del recurrente y el director era el responsable de su aplicación.
El Tribunal estima que la crítica al poder, incluso cuando se ejerce de forma personalizada y con términos enérgicos, goza de especial protección constitucional, y que la circunstancia de que el recurrente pudiera haberse expresado con mayor moderación es irrelevante para la valoración constitucional de la licitud de la crítica.
Por ende, el Tribunal Constitucional Federal anula la sentencia penal condenatoria por vulnerar el derecho fundamental a la libertad de expresión, ordenando a los tribunales penales emitir nuevo pronunciamiento.

