El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que una de las sanciones impuestas a un club de fútbol por declaraciones sobre árbitros vulneró la libertad de expresión, al tratarse de un juicio de valor sobre el desempeño arbitral y no de una acusación de corrupción carente de sustento fáctico.
Entre 2017 y 2019, el director de comunicaciones y el presidente del directorio de un club de fútbol, en medios vinculados a este, realizaron declaraciones tras partidos, sugiriendo la existencia de un «monstruo» o un «pulpo» que controlaba el arbitraje portugués en beneficio de un equipo determinado, así como acusaciones puntuales de connivencia y presión sobre árbitros concretos. El Consejo Disciplinario de la Federación Portuguesa sancionó cada declaración con multas de entre 459 y 15,300 euros y, en dos casos, con suspensiones temporales. Las sanciones fueron confirmadas por los tribunales portugueses.
Ante todo, el Tribunal Europeo constata que las sanciones estaban previstas en el reglamento disciplinario de la Federación y perseguían el fin legítimo de proteger la reputación de los árbitros y organismos deportivos, aunque descarta que buscaran también prevenir el desorden público.
Sobre el carácter de las declaraciones, el Tribunal observa que todas constituyen juicios de valor, dado su lenguaje hiperbólico y especulativo, y que los árbitros y organismos arbitrales, por su exposición pública y el impacto de sus decisiones, deben tolerar una crítica más amplia que un ciudadano ordinario, incluso hostil en su tono. El Tribunal precisa, sin embargo, que un juicio de valor requiere una base fáctica mínima cuando su gravedad lo amerita.
El Tribunal considera que en cinco de las solicitudes no hay vulneración a la libertad de expresión, pues las expresiones utilizadas (imputar la existencia de un «monstruo» o «pulpo» que manipulaba resultados, o de connivencia y coerción directa sobre árbitros determinados) equivalían a acusaciones de corrupción y amaño de partidos, de gravedad suficiente para exigir sustento fáctico consistente. El Tribunal estima que los recurrentes no acreditaron ante los tribunales internos ninguna base objetiva para tales acusaciones más allá de errores arbitrales aislados, y que las sanciones, impuestas conforme a un reglamento disciplinario de una asociación de derecho privado a la que se sometieron voluntariamente, resultaron de un ejercicio de ponderación adecuado por parte de las autoridades portuguesas.
Sobre la sexta solicitud, en cambio, el Tribunal advierte que la declaración sancionada se limitó a cuestionar la imparcialidad de un árbitro asistente de video en su desempeño técnico, sin atribuirle corrupción ni manipulación deliberada de resultados. El Tribunal verifica que los tribunales nacionales rechazaron el pedido sin analizar la verdadera naturaleza de la declaración, remitiéndose únicamente a un precedente similar. El Tribunal concluye que dicha expresión constituye un juicio de valor común en el contexto futbolístico, dentro de los límites de la crítica aceptable.
Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que el Estado portugués vulneró el derecho a la libertad de expresión en uno de los casos. En consecuencia, ordena pagar a la sociedad recurrente 15,300 euros por daño patrimonial (equivalentes a la multa impuesta) y 6,465 euros por costas y gastos ante las instancias internas.
De Carvalho Marques y otros c. Portugal, n.os 29703/19

