Corea del Sur: Anulan condena por maltrato infantil contra docente que reprendió públicamente a alumna

Published by

on

Fachada de la Corte Suprema de Corea del Sur.

La Corte Suprema de Corea del Sur anuló la condena por maltrato infantil emocional impuesta a una docente que reprendió públicamente a una alumna, al no acreditarse con la certeza exigida ni la gravedad del maltrato ni el dolo de la persona acusada

Tras una evaluación de educación física en junio de 2019, una alumna protestó reiteradamente por no habérsele permitido completar ciertos ítems, incluso alzando la voz y respondiendo de forma desafiante. Ante ello, la docente la castigó enviándola al fondo del aula y ordenándole escribir una carta de reflexión y disculpa. En ese proceso, la maestra llamó a la niña «mentirosa» delante de sus compañeros y publicó en la aplicación de comunicación escolar un mensaje que, sin nombrarla expresamente, describía la conducta de una alumna que mentía de forma elaborada. Al día siguiente, tras recibir una llamada del padre de la menor, la docente la llevó a la sala de profesores y le reprochó que sus padres también habían «armado escándalo» cuando ella cursaba el jardín de infancia. Los tribunales inferiores condenaron a la docente por maltrato infantil emocional, conforme al artículo 17.5 de la Ley de Bienestar Infantil.

La Corte Suprema señala que el maltrato emocional prohibido por la Ley de Bienestar Infantil exige una conducta que obstruya, o genere un riesgo significativo de obstruir, el desarrollo normal de la capacidad del menor para sentir, pensar y juzgar, de una gravedad equiparable al daño físico o al abandono, y que su configuración debe evaluarse considerando de forma integral la relación entre las partes, la actitud de quien actúa, la edad y el estado del menor, su reacción y los cambios en su conducta, el contexto, la reiteración y el efecto sobre su desarrollo psíquico.

Sobre las declaraciones en el aula y la publicación en la aplicación escolar, la Corte observa que la conducta de la alumna (protestas reiteradas, en voz alta e incluso desafiantes) podía calificarse como una interrupción de la clase que afectaba el derecho al aprendizaje de sus compañeros y la autoridad docente.

La Corte considera que la profesora contaba con un margen de discrecionalidad para corregirla en el momento y para informar a los padres sin identificarla, sin que ello excediera dicho margen. La Corte agrega que, si bien las expresiones fueron inapropiadas, no aparecen dirigidas a denigrar directamente la personalidad de la menor, sino motivadas por la intención de hacerle notar la gravedad de mentir mientras intentaba calmarla.

La Corte precisa que no existió ningún otro insulto ni uso de fuerza física, y que las propias declaraciones de la menor (quien manifestó a la policía sentirse mal y con miedo, pero en el juicio de primera instancia no recordó cómo se sintió al enterarse de la publicación, sin evidencia de un cambio relevante en su estado) resultan insuficientes para acreditar, más allá de duda razonable, que se alcanzó el nivel de gravedad exigido.

Sobre la conversación en la sala de profesores, la Corte estima que, aunque inapropiada por su forma y contexto, respondió a la convicción de la docente de que la alumna había mentido a sus padres sobre el incidente, con un propósito disciplinario y de verificación de los hechos frente al reclamo paterno, sin insultos adicionales ni fuerza física, por lo que tampoco se acreditó el dolo de maltrato emocional exigido por el tipo penal.

Por ende, la Corte Suprema concluye que la sentencia de segunda instancia incurrió en un error de interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Bienestar Infantil al confirmar la condena por los tres episodios señalados.

En consecuencia, casa la parte condenatoria de la sentencia recurrida y devuelve la causa para un nuevo juicio sobre esos cargos.

Causa 2024Do6945

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.