El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Polonia vulneró los derechos a la vida privada y a la no discriminación por negarse a inscribir la partida de nacimiento de un niño hijo de una pareja de dos mujeres.
Una pareja de dos mujeres polacas, ambas residentes en el Reino Unido, inscribió como hijo de ambas a un niño, hijo biológico de una de ellas. Al solicitar la transcripción de esa partida en Polonia para obtener documentos de identidad polacos para el niño, las autoridades polacas rechazaron el trámite, lo que fue ratificado por los tribunales nacionales, invocando el orden público y la protección del modelo tradicional de familia.
El Tribunal Europeo distingue este caso de los precedentes sobre gestación subrogada, ya que aquí no existe controversia sobre la maternidad biológica ni sobre riesgos de explotación reproductiva. El Tribunal considera que, dado que el rechazo de las autoridades estuvo expresamente fundado en la orientación sexual de los padres y tuvo consecuencias concretas sobre la identidad del niño, el derecho a la vida privada y familiar se encuentra involucrado tanto por las razones del rechazo como por sus efectos.
El Tribunal observa que la familia reside en el Reino Unido, no tiene planes concretos de mudarse a Polonia y no acreditó ninguna dificultad práctica real derivada del rechazo. Por ende, concluye que no hubo injerencia sobre su derecho a la vida familiar.
En cambio, sobre el niño, el Tribunal estima que la imposibilidad de obtener documentos de identidad polacos, pese a haber adquirido la nacionalidad polaca por ley, lo colocó en una situación de incertidumbre jurídica que afecta el núcleo de su identidad personal. El Tribunal precisa que las autoridades no realizaron ningún análisis real del interés superior del niño y que el interés de un menor no puede depender únicamente de la orientación sexual de sus padres, por lo que su posición legal debe protegerse con independencia de la estructura familiar en que nació.
Sobre la discriminación alegada, el Tribunal descarta un trato discriminatorio contra las madres, al no derivarse ninguna afectación práctica contra el vínculo materno-filial. No obstante, advierte que la negativa a inscribir la partida del niño se basó exclusiva o decisivamente en las circunstancias de su nacimiento dentro de una familia del mismo sexo, distinción que resulta inaceptable bajo el Convenio.
Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que se vulneraron los derechos a la vida privada y familiar y a la no discriminación respecto del hijo, no así respecto de las madres. En consecuencia, ordena al Estado polaco pagar 5,000 euros por daño moral.
Un juez considera que sí se configura una vulneración del derecho a la vida familiar de las madres al negársele reconocimiento a su familia debido a su orientación sexual. En esa línea, otro juez considera que sí se configura una vulneración del derecho a la no discriminación contra las madres por el rechazo del vínculo materno-filial únicamente por su orientación sexual. Otro juez estima que se encuentra involucrada la dignidad humana del niño, además de su identidad como nacional polaco criado en el seno de una familia polaca.
De otro lado, un juez opina que no se vulneró el derecho a la no discriminación porque, al solo ser posible que el vínculo genético se establezca con una de las madres, la situación no es equiparable a una pareja heterosexual. Además, dos jueces consideran que no se vulneró el derecho a la vida privada y familiar del niño porque reside fuera de Polonia y no ha quedado en riesgo de apatridia.

