La Corte Constitucional determinó que prohibir el uso del ascensor a los animales de compañía y exigir una autorización previa para su uso vulneran el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar en un conjunto residencial
La accionante, quien padece osteoporosis y hernia discal lumbar, convive con su hija y cuatro perros, uno de los cuales presenta displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en la columna que le impide médicamente el uso de escaleras. El conjunto residencial donde reside prohibía en su manual de convivencia el uso del ascensor por parte de mascotas, salvo para personas con discapacidad que requirieran del animal, bajo pena de multa. La administración del conjunto le otorgó un permiso excepcional de un año, sujeto a verificación periódica de requisitos.
La Corte Constitucional señala que los reglamentos de propiedad horizontal pueden regular el tránsito y la permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden traducirse en prohibiciones generales ni en restricciones que subordinen el ejercicio de derechos fundamentales a la voluntad discrecional de la administración.
La Corte observa que la tenencia de animales de compañía constituye una manifestación legítima del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad personal y familiar, protegida además por el mandato de protección animal que se deriva de la Constitución ecológica y del reconocimiento de los animales como seres sintientes.
Sobre la prohibición cuestionada, la Corte precisa que el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 impide expresamente que los conjuntos residenciales prohíban el tránsito de mascotas por las zonas comunes, y que someter dicho uso a una autorización previa transforma una facultad legalmente reconocida en una actividad sujeta a permiso.
Sobre la proporcionalidad de la medida, aplicada con intensidad estricta por comprometer derechos fundamentales y el mandato de protección animal, considera que el esquema de autorización no persigue un fin constitucionalmente imperioso y, aunque resulta idóneo para preservar la salubridad de las zonas comunes, no supera el examen de necesidad, dado que existen alternativas menos lesivas como el uso de correa, bozal y reglas de higiene ya previstas en el propio manual. La Corte agrega que exigir a la accionante revelar información médica reservada para obtener el permiso desconoce su derecho a la intimidad, y que la autorización concedida nunca valoró el estado de salud del canino afectado.
Adicionalmente, la Corte descarta que el permiso otorgado a la accionante configure carencia de objeto, pues se trata de una autorización temporal y condicionada a la actualización continua de documentación, mientras que la prohibición de fondo permanece vigente en el manual de convivencia.
Por ende, la Corte Constitucional tutela los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de la accionante En consecuencia, ordena al conjunto residencial permitir el uso del ascensor junto con los animales de compañía sin exigir autorización previa y actualizar su manual de convivencia.

