TEDH: Italia vulneró derechos por demora en investigar denuncia de violencia doméstica y por tratarla con estereotipos de género

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que el Estado italiano vulneró los derechos de una mujer y sus dos hijos por la falta de una investigación efectiva sobre hechos de violencia doméstica y sexual, así como por la inacción prolongada del Tribunal de Menores de Nápoles en el proceso de custodia iniciado a raíz de tales hechos.

Una ciudadana denunció en 2021 haber sufrido, junto con sus hijos, violencia física y psicológica reiterada por parte de su expareja entre 2018 y 2020, además de violencia sexual continuada. Tras abrir una investigación, el fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa considerando que un episodio en que el denunciado colocó un cuchillo en el cuello de la denunciante había sido una «broma», que los golpes contra los hijos constituían medidas disciplinarias legítimas y que resultaba difícil acreditar que el denunciado hubiera sido consciente de la falta de consentimiento de su pareja para las relaciones sexuales, invocando la supuesta «resistencia normal» que las mujeres suelen oponer.

En paralelo, la denunciante inició ante el Tribunal de Menores un proceso solicitando la custodia exclusiva de sus hijos, la privación de la responsabilidad parental del padre y autorización para mudarse a Francia; ese tribunal recién resolvió sobre la privación de la responsabilidad parental tres años después, sin pronunciarse sobre el resto de las peticiones.

El Tribunal Europeo señala que, si bien las autoridades reaccionaron con prontitud al colocar a la recurrente y sus hijos en un albergue protegido, el proceso penal no había llegado siquiera a la primera audiencia más de tres años después de presentada la denuncia. c agrega que dicha demora compromete por sí sola la efectividad de la protección judicial, al incidir directamente en la posibilidad práctica de establecer la responsabilidad penal del denunciado.

El Tribunal advierte que los motivos invocados por el fiscal para solicitar el sobreseimiento reflejan una cultura sexista y estereotipada que debe evitarse en las salas de justicia. El Tribunal considera que dicho enfoque revictimiza a las denunciantes y que las autoridades italianas no lograron reconocer la dinámica compleja propia de la violencia doméstica, al no examinar de manera integral el conjunto de la conducta denunciada.

Sobre las medidas de protección adoptadas, el Tribunal observa que el internamiento de la recurrente y sus hijos en el albergue se prolongó por más de tres años, imponiéndoles una carga significativamente mayor que la soportada por el denunciado, quien no fue sujeto a ninguna medida restrictiva. El Tribunal precisa que las autoridades tampoco evaluaron, de manera continua, si existían alternativas menos gravosas, como la asignación de la vivienda familiar o una orden de alejamiento, que permitieran conciliar la protección de las víctimas con el respeto de su vida privada.

Respecto del proceso ante el Tribunal de Menores, el Tribunal destaca que este dictó su decisión final utilizando un formulario preimpreso, sin analizar en detalle las alegaciones de violencia doméstica expuestas reiteradamente en el expediente. El Tribunal estima que dicho desatención refuerza y prolonga el sufrimiento de las víctimas y su percepción de que la violencia sufrida permanece invisibilizada.

Sobre la situación de los hijos, el Tribunal enfatiza que su permanencia de casi tres años en el albergue, sujeta a un régimen de horarios restrictivo, generó consecuencias significativas para su bienestar psicológico y físico, sin que ninguna decisión evaluara el impacto de esa permanencia. El Tribunal concluye que la inacción del Tribunal de Menores entre 2022 y 2024 constituyó un incumplimiento del deber de diligencia excepcional exigido en los procesos que involucran a menores de edad.

Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que el Estado italiano vulneró los derechos a no ser objeto de tortura y al respeto de la vida privada y familiar. En consecuencia, ordena al Estado italiano pagar 15,000 euros a cada uno de los afectados por daño moral y 15,000 euros conjuntamente por costas y gastos, y desestima el resto de la pretensión de satisfacción equitativa.

Ubeda y otros vs. Italia, n.° 9993/24

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.