TAS: Confirman multa impuesta a la Federación Mexicana de Fútbol por cánticos homofóbicos en partidos de fútbol

Published by

on

El Tribunal Arbitral del Deporte confirmó las multas impuesta por la FIFA contra la Federación Mexicana de Fútbol por haber la afición entonado cánticos homofóbicos en partidos de fútbol, pues la responsabilidad de la FIFA por la conducta de los aficionados es objetiva, no siendo suficiente el haber realizado campañas de sensibilización. Sin embargo, revocó la sanción de clausura parcial de gradas por trato desigual no justificado respecto de otros casos similares.

Entre el 31 de mayo y el 15 de octubre de 2024, aficionados mexicanos entonaron un cántico homofóbico durante los partidos ante Bolivia, Uruguay, Brasil y Estados Unidos, lo que obligó al árbitro a suspender temporalmente dos de los encuentros. Además, en el último partido referido, un grupo numeroso de aficionados repitió una expresión similar a la salida del estadio.

La Comisión Disciplinaria de la FIFA sancionó a la FMF con dos multas que suman de CHF 140 000 y la clausura parcial de las gradas en su siguiente partido oficial, decisión que la Comisión de Apelación de la FIFA confirmó íntegramente. La FMF impugna esta decisión ante el Tribunal Arbitral del Deporte.

Sobre la dimensión de los hechos, el Tribunal señala que las pruebas de audio y video acreditan que el cántico fue proferido de manera masiva, por al menos un centenar de personas cada vez que el arquero rival ejecutaba un saque de meta. El Tribunal agrega que la propia Federación ya había reconocido, en un acuerdo suscrito con la FIFA en 2022 para poner fin a procedimientos previos ante el TAS, que dicho cántico reviste naturaleza discriminatoria.

Sobre la procedencia de la sanción, el Tribunal observa que el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el CDF hace responsable a la federación por la conducta de sus aficionados con independencia de su diligencia. El Tribunal considera que admitir que las medidas preventivas exoneren de responsabilidad desnaturalizaría el régimen, transformándolo de uno de responsabilidad por resultado a uno de mera actividad.

Sobre la facultad de revisión del Tribunal, precisa que el poder de revisión de novo que le confiere el Código del TAS le permite reexaminar la proporcionalidad de la sanción sin las limitaciones invocadas por la FIFA, aunque reconoce que corresponde mostrar deferencia hacia los órganos disciplinarios internos en esta materia. El Tribunal estima, sobre la cuantía de la multa, que la reincidencia de la FMF, sancionada en al menos siete procedimientos anteriores por la misma conducta, y la persistencia del cántico en cinco de los seis partidos disputados en 2024 justifican mantener el monto fijado.

Sobre la clausura parcial de gradas, sin embargo, el Tribunal advierte una inconsistencia relevante: en un procedimiento paralelo referido a hechos materialmente idénticos y con un grado de reincidencia incluso mayor, la propia Comisión Disciplinaria de la FIFA prescindió por completo de esa sanción e impuso solo una multa. El Tribunal estima que dicha divergencia de trato vulnera el principio de igualdad y de predictibilidad que debe regir el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Por ende, el Tribunal Arbitral del Deporte acoge parcialmente la apelación interpuesta por la Federación Mexicana de Fútbol, revocando la sanción de clausura parcial del 15% de las gradas y confirma las multas.

TAS 2025/A/11512, Federación Mexicana de Fútbol (FMF) vs. FIFA (partido contra Estados Unidos)

TAS 2025/A/11268, Federación Mexicana de Fútbol (FMF) vs. FIFA (partido contra Estados Unidos)

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.