TEDH: Italia discriminó a una entidad religiosa por la imposibilidad prolongada de obtener un acuerdo con el Estado, lo que condiciona el acceso a financiamientos de origen tributario

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Italia incurrió en discriminación contra una confesión religiosa debido a la imposibilidad, sostenida desde 1977, para que esta suscriba con el Estado el acuerdo previsto en el artículo 8 de la Constitución italiana.

Conforme a la Constitución italiana, las confesiones religiosas que suscriban un acuerdo con el Estado tienen la posibilidad de recibir un porcentaje del 0.8% del impuesto a la renta de las personas que profesen dicha fe (denominado «ocho por mil»). Aquellas personas que no profesan ninguna fe o que profesan una que no cuenta con acuerdo con el Estado, aportan tales montos a un fondo de asistencia social.

Una asociación religiosa opera en Italia y fue registrada como persona jurídica desde 1986. Entre 2000 y 2014, tres presidentes del Consejo de Ministros sucesivos firmaron textos de acuerdo con ella sin que el Parlamento lo aprobara mediante ley, y desde 2016 las autoridades no retomaron las negociaciones, lo que le impide el acceso a este beneficio de financiamiento.

Sobre el derecho a la no discriminación, el Tribunal señala que la falta de acuerdo no afecta la personalidad jurídica de la asociación religiosa ni su capacidad de practicar el culto, pero sí la priva del beneficio fiscal del «ocho por mil». Agrega que dicho mecanismo constituye un «bien» protegido por el derecho de propiedad, por lo que declara aplicable el artículo 14 del Convenio Europeo en conjunto con el artículo 9 y con el artículo 1 del Protocolo N° 1.

Sobre la existencia de un trato diferenciado, el Tribunal observa que la recurrente se halla en una situación comparable a la de los cultos que sí obtuvieron acuerdo, pues la Constitución italiana no exige otro requisito que el registro como persona jurídica y la compatibilidad con el ordenamiento interno. El Tribunal considera relevante que trece confesiones lograron el acuerdo entre 1984 y 2021, sin que conste un caso similar de imposibilidad para otro culto registrado.

Sobre la justificación de dicha diferencia, el Tribunal advierte que el procedimiento de acuerdo no está regulado por ley sino que responde a una práctica administrativa sin plazos, sin exigencia de motivación y sin vías de recurso. El Tribunal precisa que esa ausencia de criterios genera un riesgo intrínseco de arbitrariedad, agravado porque la apertura de negociaciones depende de la voluntad discrecional del Ejecutivo y su aprobación, de la del Parlamento.

Frente a los argumentos del Gobierno sobre las creencias de la recurrente en materia de transfusiones sanguíneas y deberes cívicos, el Tribunal estima que Italia no acreditó un riesgo real para la salud pública ni una contradicción con el ordenamiento nacional. El Tribunal destaca que el derecho a rechazar tratamientos médicos está reconocido en la legislación italiana vigente y que el servicio militar obligatorio permanece suspendido desde 2005.

Por ende, el Tribunal concluye que se vulneró el derecho a la prohibición de discriminación en relación con el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y el derecho de propiedad, al no haberse acreditado una justificación objetiva y razonable para el trato diferenciado.

En consecuencia, ordena al Estado italiano pagar a la recurrente 10 000 euros por daño moral y 8 000 euros por costas y gastos, y desestima el resto de la pretensión de satisfacción equitativa.

Dos jueces emitieron una opinión concurrente conjunta en la que cuestionaron la necesidad del análisis sustantivo adicional efectuado por la mayoría.

Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová vs. Italia

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.