EE.UU.: La Cláusula de Igual Protección no prohíbe a los estados reservar los equipos deportivos femeninos a las mujeres biológicas

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Fachada de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Corte Suprema de los Estados Unidos revirtió las decisiones de los Tribunales de Apelaciones del Cuarto y Noveno Circuito y declaró que ni el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 ni la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda prohíben a los estados mantener los equipos deportivos femeninos exclusivamente para personas de sexo femenino biológico.

El Estado de Virginia Occidental promulgó en 2021 la Ley de Salvaguarda del Deporte Femenino, que prohíbe la participación de estudiantes de sexo masculino biológico en equipos designados para mujeres y define el sexo a partir de la biología reproductiva y genética al momento del nacimiento. Por su parte, el Estado de Idaho promulgó en 2020 una ley de idéntico propósito, añadiendo la determinación legislativa expresa de que las ventajas atléticas derivadas de la testosterona natural no se eliminan mediante el uso de bloqueadores de pubertad ni de hormonas cruzadas. En ambos casos, estudiantes trans demandaron a las autoridades estatales alegando violación del Título IX (que prohíbe la discriminación en contextos educativos) y de la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda a la Constitución. Los tribunales inferiores dieron la razón, total o parcialmente, a los demandantes.

La Corte Suprema determina, en primer lugar, que el término «sexo» empleado en las leyes involucradas (Título IX, Enmienda 1974 y reglamentaciones de 1975) se refiere inequívocamente al sexo biológico, sentido que era el único plausible al momento de su promulgación y que resulta reforzado por la lógica interna de la propia normativa: las reglamentaciones autorizaron equipos separados por sexo precisamente en consideración de las diferencias físicas inherentes entre varones y mujeres biológicos, como la aptitud competitiva y el riesgo de contacto físico.

La Corte desestima el argumento de que el Título IX exige una excepción para mujeres trans que hubieren tomado bloqueadores de pubertad u hormonas, por cuanto ni el texto del Título IX ni sus reglamentaciones contienen previsión alguna en ese sentido, y la Enmienda de 1974 solo exige que las disposiciones reglamentarias sobre atletismo sean «razonables», estándar que la clasificación por sexo biológico satisface holgadamente.

En cuanto a la Cláusula de Igual Protección, la Corte aplica el escrutinio intermedio propio de las clasificaciones basadas en sexo y concluye que los intereses de los estados en la seguridad de las atletas y en la equidad competitiva constituyen objetivos gubernamentales importantes.

La Corte estima que la clasificación por sexo biológico guarda una relación sustancial con esos objetivos, dado que los varones biológicos poseen ventajas físicas inherentes en términos de altura, peso, fuerza, velocidad, resistencia y capacidad de salto que son, en palabras de la propia Corte, «permanentes». La Corte advierte que el deporte es esencialmente un juego de suma cero: cada mujer trans que integra un equipo femenino desplaza a una deportista del plantel, del tiempo de juego, del puesto titular o del podio.

La Corte precisa que el escrutinio intermedio no exige que una clasificación basada en sexo alcance sus objetivos en cada caso individual, sino que baste una relación sustancial con el problema general que el estado procura corregir.

La Corte señala que los estados no están constitucionalmente obligados a realizar evaluaciones individualizadas de las capacidades físicas de cada deportista trans para satisfacer dicho estándar: hacerlo impondría al Poder Judicial una tarea prácticamente irrealizable, cuya gestión corresponde a los poderes legislativo y educativo, mejor equipados para evaluar la evidencia médica y científica.

La Corte descarta asimismo el argumento de discriminación por identidad de género, apoyándose en el precedente United States v. Skrmetti (2025), conforme al cual las leyes impugnadas clasifican por sexo biológico y no por estatus transgénero, y concluye que la clasificación adoptada supera tanto el examen de base racional como el escrutinio intermedio.

La Corte destaca que la premisa científica relacionada con que las personas que usan bloqueadores de pubertad u hormonas no retienen ventajas atléticas es objeto de un debate médico y científico no resuelto, y que en contextos de incertidumbre científica los órganos legislativos gozan de amplia discrecionalidad, sin que corresponda a los tribunales sustituir las decisiones legislativas razonadas.

Por ende, la Corte Suprema revoca las sentencias de los Tribunales de Apelaciones y devuelve las causas para que se sustancien con arreglo a lo resuelto, declarando que el Título IX y la Cláusula de Igual Protección permiten a los estados reservar los equipos deportivos femeninos a las personas de sexo femenino biológico y determinar la elegibilidad en función del sexo biológico.

Dos magistrados concurren con votos propios para subrayar, respectivamente, que el estatus transgénero no constituye una categoría sospechosa que active el escrutinio reforzado, y que el Título IX, en cuanto ley de gasto federal, no prohíbe de manera clara e inequívoca los equipos de un solo sexo biológico.

Tres magistradas concurren en parte en el fallo y disienten en parte, al considerar que la mayoría resolvió prematuramente la cuestión constitucional sin aguardar el desarrollo probatorio que el escrutinio intermedio exige y que el fallo rebaja indebidamente el estándar de control aplicable a las clasificaciones por sexo.

West Virginia v. B.P.J., 609 U.S. ___ (2026)

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.