La Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la suspensión de un decreto ejecutivo que negaba la ciudadanía por nacimiento a los hijos de personas en situación migratoria irregular o con presencia temporal en el país, al concluir que dichos hijos sí satisfacen la condición de hallarse «sujetos a la jurisdicción» de los Estados Unidos y son, por tanto, ciudadanos desde su nacimiento conforme a la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda.
El decreto ejecutivo impugnado, emitido el 20 de enero de 2025, establecía que los hijos nacidos en suelo estadounidense de madre en situación irregular o de presencia legal pero temporal, cuyo padre no fuera ciudadano ni residente permanente, no quedaban comprendidos en la referida Cláusula ni en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que emplea idéntica formulación.
Varios padres interpusieron demanda, algunos en nombre propio y otros en representación de sus hijos, alegando que el decreto violaba tanto la Decimocuarta Enmienda y la referida ley. El Tribunal de Distrito acogió la demanda, certificó provisionalmente una colectividad de alcance nacional integrada por los menores afectados y ordenó la suspensión de ejecución del decreto.
La Corte Suprema traza el origen de la Cláusula de Ciudadanía en el derecho consuetudinario inglés, conforme al cual todos los nacidos en el territorio del soberano, independientemente de la temporalidad o precariedad de la presencia de sus padres, adquirían la condición de súbditos naturales en virtud del vínculo recíproco entre protección y lealtad. La Corte observa que esta regla del ius soli cruzó el Atlántico, prevaleció en todos los estados tras la independencia y fue aplicada incluso a los hijos de extranjeros en simple visita temporal, según confirmó la jurisprudencia de los tribunales estaduales del período anterior a la Guerra Civil.
La Corte señala que el caso Dred Scott v. Sandford (1857) supuso el único apartamiento relevante del derecho común, al sustituir la regla del suelo por la de la sangre y excluir a los descendientes de esclavos de la condición de ciudadanos. La Corte advierte que la Decimocuarta Enmienda fue concebida precisamente para repudiar esa decisión y constitucionalizar la regla del derecho común: la Cláusula de Ciudadanía exige que la persona haya «nacido (…) en los Estados Unidos» y esté «sujeta a su jurisdicción», requisitos que replican con fidelidad los criterios del ius soli (territorio y poder soberano), sin contemplar condición alguna relativa al estatus migratorio de los progenitores.
La Corte precisa que el término «jurisdicción», en el sentido empleado en 1868 y hoy, designa el «poder pleno y completo de una nación dentro de su propio territorio» y estima que las únicas excepciones a ese poder (hijos de agentes diplomáticos de potencias extranjeras y, en el siglo XIX, miembros de tribus indígenas bajo soberanías reconocidas) no concurren respecto de los hijos de personas en situación irregular o temporal, pues ningún Estado extranjero tendría interés en que tales hijos quedaran fuera de la autoridad estadounidense.
La Corte destaca que el precedente United States v. Wong Kim Ark (1898) ratificó que la Decimocuarta Enmienda declaró el derecho común como regla de ciudadanía, excluyendo únicamente a quienes gozaban de extraterritorialidad reconocida. La Corte desestima los argumentos del Gobierno y de la disidencia principal, que proponen sustituir el criterio del suelo por el del domicilio de los progenitores, por carecer de sustento en las fuentes del período 1776-1868 y por contradecir la ratio decidendi de Wong Kim Ark, cuyo razonamiento no puede conciliarse con una exigencia de domicilio.
La Corte verifica que la ausencia del vocablo «domicilio» y de toda referencia al estatus migratorio en el texto de la Cláusula no es casual: las palabras «madre», «padre», «legal» y «temporal», reiteradamente presentes en el decreto ejecutivo, no figuran en la Enmienda, precisamente porque no resultaban relevantes para los autores de la Reconstrucción, quienes buscaban fijar la cuestión de la ciudadanía de manera definitiva.
Por ende, la Corte Suprema confirma la resolución del Tribunal de Distrito y declara que los hijos nacidos en suelo estadounidense de padres en situación migratoria irregular o con presencia temporal son ciudadanos desde el nacimiento en virtud de la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda, al satisfacer sin excepción los dos requisitos de la Cláusula: haber nacido en los Estados Unidos y estar sujetos a su jurisdicción.
Una jueza concurre, enfatizando el alcance universalista y no meramente remedial de la Decimocuarta Enmienda. Un juez concurre en la decisión, pero sostiene que no garantiza ciudadanía a los hijos de quienes no son ciudadanos estadounidenses, salvo que concurran las circunstancias específicas de Wong Kim Ark.
Tres jueces disienten. El primero considera que la Cláusula fue una medida dirigida a los esclavos libertos y que la «jurisdicción» exige lealtad primaria, la cual solo surge del domicilio, no de la mera presencia física. El segundo señala que la clave está en que el hijo no esté sujeto automáticamente a otra potencia extranjera, criterio que, a su juicio, excluye a los hijos de indocumentados. El tercero enfatiza el carácter «feudal» y anacrónico del ius soli inglés como fundamento constitucional.

