Brasil: Se ordena adaptar los sistemas informáticos del Sistema de Salud para que personas trans accedan a especialidades médicas al margen del sexo biológico registrado e incorporar la categoría «parturiente» en la Declaración de Nacido Vivo

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Fachada del Supremo Tribunal Federal de Brasil.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó al Ministerio de Salud adecuar sus sistemas técnicos para permitir el acceso a todas las especialidades médicas al margen del género, garantizando el derecho a la salud de personas trans, y modificar la Declaración de Nacido Vivo para incorporar la categoría «parturiente» en lugar de «madre» y «padre».

El partido requirente alegó que los sistemas informáticos del Sistema Único de Salud operan con base en concepciones cisnormativas de sexo, lo que impide en la práctica que hombres trans con aparato reproductor femenino accedan a consultas de ginecología y obstetricia, y que mujeres trans con órganos masculinos accedan a urología y proctología. Señaló además que la Declaración de Nacido Vivo registra como «madre» a la persona que gestó y dio a luz, aun cuando su registro civil haya sido rectificado con un nombre masculino, generando una discordancia entre los documentos públicos y la identidad de género reconocida judicialmente.

Sobre la admisibilidad de la acción, el Tribunal señala que los derechos y garantías fundamentales (que incluyen la dignidad humana, la igualdad y el derecho a la salud) son preceptos fundamentales que justifican protección por vía procesal de la Argumentación de Incumplimiento de Precepto Fundamental, y que la existencia de otros procesos ordinarios no constituye óbice para su formulación cuando la vulneración a la orden constitucional es sistémica y no existe un medio procesal ágil y eficiente capaz de resolverla de forma homogénea.

El Tribunal precisa que el precedente establecido en la Acción Directa de Inconstitucionalidad 4275, que reconoció el derecho de personas transgénero a rectificar el prenombre y la clasificación de género en el registro civil sin necesidad de cirugía de redesignación sexual, impone al poder público la obligación de adaptar sus sistemas de prestación de servicios a la realidad resultante de ese reconocimiento.

Sobre el acceso a especialidades médicas, el Tribunal observa que las informaciones técnicas aportadas por el propio Ministerio de Salud demuestran que los principales sistemas de información del Sistema Único de Salud presentaban o aún presentan incompatibilidades que impiden o dificultan el registro de procedimientos cuando el sexo biológico del paciente no coincide con el indicado en la tabla del Sistema Único de Salud, y que las adaptaciones realizadas en algunos subsistemas mantienen la intervención manual del gestor técnico como condición para desbloquear el acceso, lo que resulta contrario al carácter universal, igualitario y gratuito del derecho a la salud consagrado en la Constitución.

El Tribunal advierte que la función contramayoritaria de los tribunales constitucionales exige garantizar los derechos fundamentales de las minorías frente a acciones u omisiones de la mayoría, y que el ejercicio de esa función no se confunde con activismo judicial ni implica interferencia indebida en los demás poderes.

Sobre la Declaración de Nacido Vivo, el Tribunal verifica que el propio órgano técnico del Ministerio de Salud reconoció en una nota técnica que el formulario vigente menciona las categorías «padre» y «madre», de modo que su diligenciamiento aún no contempla otras formas de filiación conforme a la identidad de género de los progenitores, y que lo que técnicamente se requiere para fines epidemiológicos es identificar a la persona que gestó y parió al nacido vivo, no las categorías de padre o madre, cuya determinación corresponde al certificado de nacimiento.

El Tribunal estima que se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, pues cualquier obstáculo adicional al acceso a tratamientos médicos resulta urgente de remover, con mayor razón tratándose de hombres trans gestantes o en período de puerperio.

Por ende, el Supremo Tribunal Federal concede la medida cautelar y ordena al Ministerio de Salud que, en el plazo de treinta días, realice todas las adaptaciones necesarias en los sistemas de información del Sistema Único de Salud para que el agendamiento de consultas y exámenes en todas las especialidades médicas se realice con independencia del sexo biológico registrado, informe sobre el estado de actualización de los sistemas afectados, proceda a modificar el formulario de la Declaración de Nacido Vivo para incorporar la categoría «parturiente» con independencia de los nombres de los progenitores según su identidad de género, y establezca directrices para que las unidades notificadoras alimenten los registros del Sistema de Informaciones sobre Nacidos Vivos considerando esa nueva categoría.

ADPF 787 MC/DF

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.