Colombia: Creadora de un pódcast vulneró los derechos de mujer víctima de violencia al difundir su testimonio sin consentimiento informado

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que una periodista y creadora de contenido, a través de su pódcast, vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de una entrevistada al no haber obtenido su consentimiento informado sobre las condiciones de difusión, alcance y monetización de su testimonio.

La accionante, una mujer de 26 años, fue víctima de un ataque con ácido perpetrado por su expareja en 2020, quien posteriormente se suicidó. A raíz de ello, fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático y otros trastornos de salud mental.

Entre 2021 y 2023, la accionada, creadora de un pódcast enfocado en historias de mujeres con más de un millón de seguidores, la invitó a compartir su testimonio. La entrevista se grabó en diciembre de 2023 y se publicó en enero de 2024 en múltiples plataformas digitales.

Tras la publicación, la accionante recibió amenazas de muerte y hostigamiento en redes sociales relacionados con el episodio. Al enterarse de que el contenido generaba ingresos, solicitó participar de las utilidades para costear sus gastos médicos, petición que la accionada rechazó.

La accionante solicitó entonces la eliminación del episodio de todas las plataformas. La accionada eliminó el contenido de sus cuentas oficiales ese mismo día, pero el episodio permaneció disponible en dos plataformas de terceros durante 392 días adicionales.

La accionante interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos a la intimidad, la propia imagen, la honra y el buen nombre. Los jueces de primera y segunda instancia negaron el amparo, al no hallar el contenido activo en las cuentas de la accionada al momento del fallo.

Sobre la procedencia de la acción, la Corte considera que la accionante se encontraba en un estado de indefensión frente a la accionada, dado el amplio alcance y reconocimiento de esta última en redes sociales.

La Corte precisa que la pretensión relativa a la compensación económica es improcedente por vía de tutela, al existir un mecanismo judicial ordinario idóneo para dirimir dicha controversia.

La Corte observa que, si bien el contenido fue eliminado de las plataformas oficiales de la accionada, ello no configura una carencia actual de objeto respecto de la solicitud de disculpas públicas, en la medida en que dicha pretensión no fue satisfecha voluntariamente.

Sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen, la Corte recuerda que su ejercicio por parte de terceros exige un consentimiento previo, libre e informado, que debe comprender el alcance total de la difusión, las plataformas de publicación, la existencia de monetización y las condiciones de eliminación del contenido.

La Corte considera que, si bien el consentimiento otorgado por la accionante fue previo y libre, este no fue informado, pues no conoció con claridad la totalidad de las plataformas de difusión, la magnitud de la audiencia ni la existencia de beneficios económicos derivados de su testimonio.

La Corte enfatiza que dicha exigencia se refuerza cuando el contenido divulgado se refiere a un episodio de violencia basada en género, pues la decisión de narrar y difundir dicha experiencia pertenece exclusivamente a la víctima.

La Corte agrega que, una vez revocado el consentimiento, la accionada tenía la obligación de actuar con la debida diligencia para lograr la eliminación del contenido en todas las plataformas, incluidas aquellas administradas por terceros mediante distribución automatizada.

La Corte destaca que la permanencia del episodio durante más de un año en dos plataformas adicionales, pese a la solicitud expresa de eliminación, prolongó la exposición pública de la accionante sin su autorización y configuró una vulneración autónoma de sus derechos.

Por ende, la Corte Constitucional revoca los fallos de instancia y concede el amparo de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la accionante, declarando improcedente la tutela respecto de los derechos a la honra y al buen nombre, y la carencia actual de objeto respecto de la eliminación del episodio.

En consecuencia, ordena a la accionada ofrecer disculpas públicas condicionadas a la autorización de la accionante, le previene abstenerse de divulgar o monetizar nuevamente el contenido sin un consentimiento válido, y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y al Congreso a regular los derechos y deberes de los creadores de contenido digital en Colombia.

Sentencia T-241 de 2026

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.