India: Ejecución de la pena de muerte por ahorcamiento no vulnera el derecho a morir con dignidad

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Corte Suprema de India.

La Corte Suprema de la India determinó que la ejecución de la pena de muerte mediante ahorcamiento no vulnera el derecho a una vida y muerte dignas. En consecuencia, rechazó el pedido de remitir a un pleno ampliado la reconsideración del precedente que avala dicho método.

Un abogado, actuando en representación propia, interpuso una petición constitucional contra la única forma de ejecución prevista en la legislación procesal penal india. Sostuvo que el ahorcamiento hasta la muerte contraviene el derecho a la vida con dignidad reconocido en el artículo 21 de la Constitución.

El peticionario invocó el 187.º Informe de la Comisión de Derecho de la India, de 2003, que calificó al ahorcamiento como un método acompañado de intenso sufrimiento físico y mental. También citó un estudio post-exhumación de personas ejecutadas en Inglaterra entre 1882 y 1945, que documentó fracturas cervicales incompletas y muertes por asfixia en varios de los casos examinados.

Asimismo, argumentó que la disponibilidad del fusilamiento como método alternativo para el personal militar, frente a la exclusividad del ahorcamiento para la jurisdicción civil, configura una discriminación arbitraria contraria al principio de igualdad. En subsidio, solicitó que se autorice la inyección letal o el fusilamiento como métodos alternativos.

El Procurador General de la Unión de la India replicó que la validez constitucional del ahorcamiento fue examinada y confirmada por esta misma Corte hace más de cuatro décadas. Agregó que el Parlamento reafirmó conscientemente dicho método al retenerlo en el nuevo código procesal penal aprobado en 2023.

Una organización dedicada a la defensa de personas condenadas a muerte, admitida como parte interesada, presentó evidencia sobre ejecuciones fallidas mediante inyección letal en Estados Unidos. Con ello, advirtió que ningún método alternativo se encuentra libre de riesgos y que cualquier sustituto propuesto también debe superar el escrutinio constitucional.

Sobre el derecho a la vida digna, la Corte recuerda que, si bien la jurisprudencia posterior reconoció que dicho derecho incluye el derecho a morir con dignidad, esa protección no fue desconocida por el precedente que validó el ahorcamiento. La Corte observa que ese precedente concluyó, tras examinar la electrocución, la cámara de gas, el fusilamiento y la inyección letal, que ninguno de estos métodos ofrece una ventaja demostrable frente al ahorcamiento.

La Corte considera que el peticionario no aportó elementos científicos capaces de desvirtuar dicha conclusión ni acreditó un solo caso de ejecución fallida bajo el marco normativo vigente en el país. La Corte agrega que la evidencia sobre ejecuciones fallidas mediante inyección letal en Estados Unidos, presentada por la propia parte interesada, contradice la premisa de que ese método resulte más humano que el ahorcamiento.

La Corte enfatiza que el Informe de la Comisión de Derecho tiene naturaleza meramente recomendatoria y que su falta de implementación corresponde a una decisión legislativa ajena al control judicial.

Sobre el derecho a la igualdad, la Corte precisa que las normas militares especiales que autorizan el fusilamiento no configuran una discriminación arbitraria, pues responden a un régimen distinto y justificado por la naturaleza castrense de dichas disposiciones. La Corte destaca que la retención del ahorcamiento en el código procesal penal de 2023 constituye una reafirmación consciente del Parlamento sobre la política pública en la materia.

Por ende, la Corte Suprema de la India desestima la petición y confirma la constitucionalidad del ahorcamiento como método de ejecución de la pena de muerte.

En consecuencia, precisa que ello no impide un futuro examen si surge evidencia científica que desvirtúe las bases del precedente, ni impide que el Poder Ejecutivo, mediante un comité de expertos, evalúe voluntariamente métodos alternativos de ejecución.

Writ Petition (Criminal) N.º 145 of 2017

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.