La Corte Suprema de Justicia de Argentina desestimó el recurso de queja interpuesto por un exjuez civil de familia, confirmando así su destitución por actos de violencia en la vía pública cuyos videos recibieron gran difusión.
El Jurado de Enjuiciamiento provincial de Tucumán destituyó al magistrado tras un incidente ocurrido en junio de 2021, registrado en un video de amplia difusión pública, en el que se lo observa perseguir a un ciudadano, gritarle, propinarle una patada y lanzar su motocicleta contra el pavimento. El juez admitió los hechos y el Jurado consideró que su reacción violenta, frente a una situación que ya no representaba riesgo alguno, revestía enorme gravedad institucional dada su condición de magistrado.
El exjuez interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Tucumán, que fue rechazado. El tribunal provincial recordó que la revisión judicial de los procesos de remoción de magistrados solo procede ante transgresiones graves al debido proceso, sin poder revisar la valoración de los hechos, la prueba o la calificación de la conducta, que son atribuciones exclusivas del Jurado.
Contra esa decisión, el magistrado destituido interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la queja ante la Corte Suprema de la Nación. Sostuvo que la destitución fue una «mega desproporción» frente a un mero «exabrupto» de apenas 15 segundos, que reparó posteriormente disculpándose y resarciendo los daños.
La Corte recuerda que el proceso de remoción de magistrados tiene naturaleza esencialmente política, por lo que su revisión judicial posterior se realiza bajo un estándar deferente, limitado a violaciones patentes del debido proceso. Añade que, para habilitar dicha revisión, no basta con invocar arbitrariedad: es necesario respaldar la alegación con un desarrollo argumental sólido que la sustente, al menos prima facie.
La Corte observa que el recurrente no controvierte los hechos, admite expresamente haber cometido la falta y reconoce su carácter violento, además de haber podido ejercer plenamente su defensa. Considera que sus agravios se limitan a discutir la gravedad que el Jurado asignó a su conducta, sin refutar los fundamentos de fondo esgrimidos por este.
La Corte agrega que una conducta violenta con difusión pública masiva no puede calificarse como falta insignificante, y que el arrepentimiento posterior del magistrado no aminora la gravedad de lo ocurrido ni las particulares exigencias éticas que pesan sobre quienes ejercen la función judicial.
Por ende, la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluye que no existe cuestión federal que habilite su intervención, al no haberse demostrado una violación patente al debido proceso ni a la garantía de defensa en juicio.
En consecuencia, se desestima la queja, quedando firme la destitución del magistrado.

