Canadá: La destrucción de prueba permite inferir que esta era desfavorable, pero debe evaluarse caso por caso

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Fachada de la Suprema Corte de Canadá.

La Corte Suprema de Canadá determinó que, aunque la destrucción deliberada de evidencia relevante en un litigio genera una presunción obligatoria en contra de quien la cometió, el contenido concreto del remedio aplicable sigue siendo una decisión discrecional del juez de instancia.

Una empresa canadiense proveedora de datos financieros y un banco custodio internacional mantenían un acuerdo de licencia que prohibía compartir los datos con filiales sin autorización. La proveedora descubrió que el banco había compartido los datos gratuitamente con una empresa vinculada luego de que esta terminara su propio contrato, y solicitó al banco preservar la información sobre dicha redistribución. El banco se negó a conservar esa información pese a la controversia anunciada. La proveedora terminó entonces el contrato e inició un proceso judicial por incumplimiento contractual.

El juez de primera instancia determinó que hubo incumplimiento y, sin declarar expresamente la destrucción de evidencia, extrajo dos inferencias adversas contra el banco al fijar la indemnización. El Tribunal de Apelaciones de Ontario declaró expresamente que el banco incurrió en destrucción de evidencia y mantuvo el método de cálculo del juez de primera instancia.

La Corte Suprema recuerda que probar la destrucción de evidencia exige acreditar cuatro elementos: destrucción intencional, litigio en curso o razonablemente previsible, relevancia de la evidencia y una inferencia razonable de que se destruyó para afectar el proceso.

La Corte señala que, una vez acreditados estos elementos, surge una presunción obligatoria de que la evidencia perdida habría sido desfavorable al infractor. La Corte precisa que el contenido concreto de esa presunción, usualmente una inferencia adversa, es una decisión discrecional, sensible al contexto de cada caso.

La Corte considera que las inferencias trazadas por el juez de primera instancia fueron débiles e incompletas, pues se limitaron a repetir los propios argumentos de defensa del banco sin llenar el vacío probatorio generado por la destrucción de evidencia. Sobre el cálculo de daños, la Corte estima que el método «proporcional» empleado careció de conexión con la magnitud real de los incumplimientos.

La Corte agrega que dicho método aplicó una tarifa arbitraria no vinculada a la prueba y asumió erróneamente que los datos solo fueron compartidos una vez. La Corte destaca que el monto de la indemnización no varió pese a que el número de entidades no autorizadas que pudieron acceder a los datos aumentó de 44 a 65 entre primera instancia y apelación.

Por ende, la Corte Suprema de Canadá concluye que corresponde una nueva determinación de los daños, basada en inferencias adversas que reflejen efectivamente el alcance e impacto de la evidencia destruida.

En consecuencia, se deja sin efecto la indemnización fijada por las instancias inferiores y se remite el caso a los tribunales inferiores para que cuantifiquen nuevamente los daños.

2026 SCC 29

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.